Artículo 28.- [Derechos colectivos del trabajador. Derecho de sindicación, negociación colectiva y huelga]
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Concordancias
C: arts. 22-27, 29, 42, 153; DUDH: art. 23.4; PIDCP: art. 22.1, 22.3; Pidesc: art. 8; 8.1.d; DADDH: art. XXII; Padesc: art. 8; 8.1.b; NCPC: art. 44.13.
Jurisprudencia del artículo 28 de la Constitución
Libertad sindical
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Tribunal Constitucional
- El contenido esencial de la libertad sindical comprende i) el derecho a crear organizaciones, ii) el derecho a afiliarse libremente y iii) la protección del afiliado o sindicado contra actos que vulneren sus derechos [Exp. 1124-2001-AA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/Eqda2
- Las cinco facultades que implica la libertad sindical son i) el derecho a fundar organizaciones sindicales; ii) el derecho de libre afiliación, desafiliación y reafiliación; iii) el derecho a la actividad sindical; iv) el derecho a ejercer libremente funciones, y v) el derecho a no sufrir interferencia estatal [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/zRR8P
- La libertad sindical intuito persona tiene dos aspectos: i) el positivo, que es el derecho a formar y afiliarse a sindicatos, y ii) el negativo, que es el derecho a no afiliarse o desafiliarse [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/zYP83
- La libertad sindical no se agota en su aspecto orgánico y funcional, sino que incluye la protección de las actividades propias del sindicato [Exp. 1469-2002-AA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/zXPRW
- La libertad sindical plural comprende su ejercicio en tres aspectos: i) ante el Estado, la autonomía y la personalidad jurídica; ii) ante los empleadores, el fuero y la proscripción de prácticas desleales; y iii) ante otras organizaciones, la diversidad y proscripción de cláusulas [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/zK5pM
- La dimensión colectiva de la libertad sindical protege no solo a los trabajadores sindicalizados, sino también, y de manera especial, a los dirigentes sindicales(caso Baylón Flores) (precedente vinculante) [Exp. 0206-2005-PA/TC, ff. jj. 11-13]. Link: lpd.pe/yAaQP
Negociación colectiva
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Tribunal Constitucional
- El derecho constitucional a la negociación colectiva obliga al Estado a promover el diálogo entre empleadores y trabajadores, asegurando su fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado [Exp. 0785-2004-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/EGgmK
- Las tres fuerzas vinculantes en las convenciones colectivas obligan a i) las personas que celebran la convención, ii) las representadas y iii) las que se incorporen después [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 33]. Link: lpd.pe/zddnM
- Las características del convenio colectivo incluyen i) la superioridad del convenio colectivo sobre el contrato de trabajo en beneficio del trabajador, ii) la aplicación retroactiva de beneficios, iii) una duración mínima de un año y iv) la vigencia del convenio hasta su vencimiento [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 31]. Link: lpd.pe/ybdnQ
- El principio de la negociación libre y voluntaria incluye i) la libertad para negociar y ii) la libertad para convenir [Exp. 03561-2009-PA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/zvM9d
- El derecho de negociación colectiva se ve afectado cuando i) no se permite a los sindicatos minoritarios negociar, ii) el empleador niega la reunión con los representantes de los trabajadores, iii) se presiona para cambiar a los representantes, iv) hay acciones de mala fe durante las negociaciones, v) se usa fuerza física o moral y vi) se realizan prácticas arbitrarias que dificultan la negociación [Exp. 03561-2009-PA/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/zQPXg
- El contrato, como manifestación de autonomía de la voluntad, se fundamenta en tres disposiciones constitucionales: (i) contratar con fines lícitos (art. 2.14 de la C), (ii) libertad de contratar como pacto válido según normas vigentes (art. 62 de la C) y (iii) convención colectiva como fuerza vinculante (art. 28.3 de la C) [Exp. 0047-2004-AI/TC, f. j. 44]. Link: lpd.pe/ywJ9B
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El derecho a la negociación colectiva incluye varios elementos: a) no discriminación de los trabajadores en ejercicio de sus actividades sindicales, b) los empleadores no deben interferir en la constitución y administración de los sindicatos y c) se debe fomentar la negociación voluntaria para mejorar las condiciones laborales [Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de Ecasa (Sutecasa) vs. Perú, f. j. 199]. Link: lpd.pe/yw5vB
- Demora de 28 años en ejecutar sentencia que inaplica decretos contra convenio sindical vulnera el derecho a la negociación colectiva —que incluye el derecho a cumplir con lo pactado— al generar incertidumbre en los miembros del sindicato [Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de Ecasa (Sutecasa) vs. Perú, ff. jj. 207-208]. Link: lpd.pe/EMW11
Derecho a la huelga
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Tribunal Constitucional
- El ejercicio del derecho a huelga le permite a los trabajadores suspender sus obligaciones laborales a efectos de alcanzar algún tipo de mejora por parte del empleador [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 40]. Link: lpd.pe/ywbeQ
- Las atribuciones del derecho a la huelga incluyen i) ejercer o no el derecho, ii) convocar y desconvocar huelgas conforme a la ley, iii) establecer peticiones para la defensa de derechos socioeconómicos, iv) adoptar medidas dentro del marco legal y v) determinar la modalidad de la huelga, ya sea a plazo definido o indefinido [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 41]. Link: lpd.pe/EMrXR
- Límites en el ejercicio del derecho de huelga por los profesores que integran la carrera pública magisterial: i) asegurar el derecho a la educación, ii) el derecho a huelga no debe detener totalmente el servicio educativo, iii) en huelgas largas, se pueden establecer servicios mínimos con los interlocutores sociales, y iv) la huelga debe respetar la Constitución [Exp. 00026-2007-AI/TC, ff. jj. 23-24]. Link: lpd.pe/yabVD
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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