Jurisprudencia del artículo 279-B del Código Penal.- Sustracción o arrebato de armas de fuego

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Artículo 279-B.- Sustracción o arrebato de armas de fuego*
El que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o municiones y granadas de guerra o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional o de Servicios de Seguridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo precedente, se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas.

*Artículo incorporado por el DL 898, publicado el 27 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2MN7G).


Concordancias

C: arts. 1, 2.24; 38, 175; CP: arts. 12, 23, 29, 45, 46, 46-A, 48, 49, 50, 57, 61, 92, 93, 102, 121, 279; NCPP: arts. 135, 143, 239, 240, 241, 243; DUDH: arts. 1, 3; PIDCP: art. 9.1; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I; CEDH: art. 5.1.


Jurisprudencia del artículo 279-B del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Apoderamiento de fusil en dependencia policial con la finalidad de rebelarse configura delito de «sustracción o arrebato de armas de fuego» [RN 1282-2017, Lima]. Link: bit.ly/435S7xN
  • Tribunal Constitucional

    1. Voto particular: Subsumir el delito de «sustracción o arrebato de arma de fuego» dentro del de «rebelión» vulnera el principio de igualdad ante la ley [Exp. 02092-2012-HC/TC]. Link: bit.ly/3m4afYn

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