Artículo 277.- Daños de obras para la defensa común
El que daña o inutiliza diques u obras destinadas a la defensa común contra desastres, perjudicando su función preventiva, o el que, para impedir o dificultar las tareas de defensa, sustrae, oculta, destruye o inutiliza materiales, instrumentos u otros medios destinados a la defensa común, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
Concordancias
C: arts. 1, 2.24, 38, 66, 163; CP: arts. 12, 23, 29, 45, 57-61, 92, 93; CPP: arts. 135, 136, 143; DUDH: arts. 1, 3; PIDCP: art. 9.1; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I; CEDH: art. 5.1.
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