Jurisprudencia del artículo 275 del Código Penal.- Formas agravadas

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 275.- Formas agravadas
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años cuando en la comisión del delito previsto en el artículo 273 concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Si hay peligro de muerte para las personas.

2. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica.

3. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados.


Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 2.21, 2.22, 2.24.h, 38, 44, 65, 166; CP: arts. 12, 23, 29, 92, 93, 121, 124, 125, 226, 273, 275, 313, 318; CPP: art. 135; CC: arts. 5, 242.6.


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