Artículo 27.- Competencia del Estado
Es Juez competente el del lugar donde tenga su sede la oficina o repartición del Gobierno Central, Regional, Departamental, Local o ente de derecho público que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se reclama.
Cuando el conflicto de intereses tuviera su origen en una relación jurídica de derecho privado, se aplican las reglas generales de la competencia.
Las mismas reglas se aplican cuando la demanda se interpone contra órgano constitucional autónomo o contra funcionario público que hubiera actuado en uso de sus atribuciones o ejercicio de sus funciones.
Concordancias
CPC: arts. III, V, 2, 6, 8, 14, 50.4, 51, 64; LOPJ: art. 49.4; DS 011-2019-JUS: arts. 8-11.
Jurisprudencia del artículo 27 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Juez civil de cualquier repartición del Ministerio del Interior es competente para conocer la demanda de indemnización [Casación 1440-2010, Del Santa]. Link: lpd.pe/kOWqJ
- Minedu puede ser demandado ante el juez de su sede central o domicilio, donde sería ejecutable la pretensión administrativa [Competencia 14433-2015, La Libertad-Lima]. Link: lpd.pe/kwRxv
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Comentarios:
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