Artículo 265.- Detención preliminar incomunicada
1. Detenida una persona por los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, o por un delito sancionado con pena superior a los seis años, el Fiscal podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria que decrete su incomunicación, siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y por un plazo no mayor de diez días, siempre que no exceda el de la duración de la detención. El Juez deberá pronunciarse inmediatamente y sin trámite alguno sobre la misma, mediante resolución motivada.
2. La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el abogado defensor y el detenido, las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas.
Concordancias
C: art. 2.24. g; CP: arts. 296-303, 331; NCPP: arts. 60, 61.
Jurisprudencia del artículo 265 del Código Procesal Penal
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- El detenido tiene derecho a notificar su custodia a un familiar, allegado o abogado, debiéndose garantizar la posibilidad de reunirse en privado con este último [Tibi vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3uGcdiL
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Comentarios:

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