Artículo 259.- Detención Policial*
La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
En caso los supuestos descritos en los numerales 3 y 4 del párrafo anterior, se encuentren vinculados a hechos o denuncias por los delitos de homicidio, homicidio calificado, sicariato, extorsión, secuestro y criminalidad sistemática, el plazo para encontrar y detener al agente es de setenta y dos (72) horas, después de producido el hecho delictivo.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 983, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3OnRERc).
- Ley 29372, publicada el 9 de junio de 2009 (link: lpd.pe/0L7J9).
- Ley 29569, publicada el 25 de agosto de 2010 (link: lpd.pe/kO8bN).
- DL 1735, publicado el 12 de febrero de 2026 (link: lpd.pe/NVb5p). Se agregó un segundo párrafo al artículo.
Concordancias
C: art. 2.24.f, 2.24.g; NCPP: arts. 296 y ss., 331.
Jurisprudencia del artículo 259 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- Alcances del delito de flagrancia: Clases y notas adjetivas (doctrina legal) [APE 2-2016/CJ-116]. Link: bit.ly/3A4WmO9
- NUEVO: En estos casos la Policía puede acceder, sin autorización judicial, al contenido del celular del imputado [Casación 1175-2023, El Santa]. Link: lpd.pe/23qW9r
- Se configura cuasiflagrancia cuando se persigue al asaltante sin perderlo de vista [Casación 1376-2018, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3nm1ciw
- Sindicación de testigo de referencia no es suficiente para sustentar flagrancia delictiva [Casación 842-2016, Sullana]. Link: bit.ly/3bC8Ani
- Alcances sobre la flagrancia y flagrancia presunta [Casación 692-2016, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Ic0pKF
- NUEVO: Que el imputado no firme las actas de intervención policial en flagrancia no le quita validez a la intervención [RN 298-2023, Callao]. Link: lpd.pe/k8rbL
- Cuasiflagrancia: No es exigible presencia fiscal en la detención policial [RN 373-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3Aa3lFs
- Alegar «actitud sospechosa» del intervenido no acredita flagrancia delictiva [RN 656-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3nhuRt7
- NUEVO: Vehículo oficial del presidente sí puede ser intervenido en presunto delito flagrante [Apelación 90-2024, Suprema]. Link: lpd.pe/pqW6n
- NUEVO: Pese a conocer la inconstitucionalidad de una detención policial, el fiscal adjunto no tiene la potestad de disponer la libertad de una persona [Apelación 190-2023, Puno]. Link: lpd.pe/0eGb3
- NUEVO: La flagrancia delictiva posibilita la detención sin una orden judicial y la adopción de una acusación constitucional bajo un proceso sumario (caso Pedro Castillo y Aníbal Torres) [Apelación 256-2022, Suprema]. Link: bit.ly/3OmYV5g
- NUEVO: Detención del presidente tras pronunciamiento de «autogolpe» fue en flagrancia delictiva (caso Pedro Castillo) [Apelación 248-2022, Suprema]. Link: bit.ly/41UfQiA
- Solo la Policía —y no el fiscal— puede detener, en casos de flagrancia, a una persona sin autorización judicial [Apelación 26-2015, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3oa6uhg
-
Tribunal Constitucional
-
- NUEVO: Dos presupuestos para la configuración de flagrancia delictiva [Exp. 00359-2018-PHC/TC]. Link: bit.ly/3rnOaGi
- No existe flagrancia en detención del taxista que traslada a un pasajero que lleva droga [Exp. 03830-2017-PHC/TC]. Link: bit.ly/3QO1ITM
- No es un supuesto de flagrancia que investigado sea detenido en una diligencia de investigación [Exp. 04487-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3xVCRVz
- Dos criterios para determinar flagrancia: Inmediatez temporal y personal [Exp. 01757-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3ynIX2c
- Ilegalidad de la detención policial realizada solo por información de inteligencia policial [Exp. 3553-2003-HC/TC]. Link: bit.ly/3u5JWSf
- Transitar cerca al lugar donde acontece un delito no constituye flagrancia [Exp. 1324-2000-HC/TC]. Link: bit.ly/3bxUDGQ
- No procede detención por cuasiflagrancia, ya que no está contemplado constitucionalmente [Exp. 1318-2000-HC/TC]. Link: bit.ly/3NpPXjz
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
-
- La revisión judicial como medio de control idóneo para evitar detenciones arbitrarias e ilegales [Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú]. Link: bit.ly/3Sl4G2O
- Es ilegal la detención por orden de naturaleza policial —sin mediar flagrancia— y no por la autoridad competente [Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3NE8uIO
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
-
- Detención necesita de «sospechas o indicios racionales» —criterios objetivos— capaz de convencer a un observador imparcial que el detenido cometió el delito [Fox, Campbell y Hartley vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3ccYzgp
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![[VÍDEO] Humberto Abanto plantea implementar «botón de pánico» para abogados del CAL](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/abanto-boton-panico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-218x150.png)

![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Los criterios de apreciación de la prueba ante un tribunal internacional de DD.HH tienen mayor amplitud, pues la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado permite mayor flexibilidad en la valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y experiencia [“La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile , ff. jj. 50-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional [RA 027-2024-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)




![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![¿Qué es la legitimidad para obrar? [Casación 2060-2017, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/05/Jurisprudencia-civil-contrato-firma-LP-324x160.png)