Artículo 259.- Detención Policial*
La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
En caso los supuestos descritos en los numerales 3 y 4 del párrafo anterior, se encuentren vinculados a hechos o denuncias por los delitos de homicidio, homicidio calificado, sicariato, extorsión, secuestro y criminalidad sistemática, el plazo para encontrar y detener al agente es de setenta y dos (72) horas, después de producido el hecho delictivo.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 983, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3OnRERc).
- Ley 29372, publicada el 9 de junio de 2009 (link: lpd.pe/0L7J9).
- Ley 29569, publicada el 25 de agosto de 2010 (link: lpd.pe/kO8bN).
- DL 1735, publicado el 12 de febrero de 2026 (link: lpd.pe/NVb5p). Se agregó un segundo párrafo al artículo.
Concordancias
C: art. 2.24.f, 2.24.g; NCPP: arts. 296 y ss., 331.
Jurisprudencia del artículo 259 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Alcances del delito de flagrancia: Clases y notas adjetivas (doctrina legal) [APE 2-2016/CJ-116]. Link: bit.ly/3A4WmO9
- NUEVO: En estos casos la Policía puede acceder, sin autorización judicial, al contenido del celular del imputado [Casación 1175-2023, El Santa]. Link: lpd.pe/23qW9r
- Se configura cuasiflagrancia cuando se persigue al asaltante sin perderlo de vista [Casación 1376-2018, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3nm1ciw
- Sindicación de testigo de referencia no es suficiente para sustentar flagrancia delictiva [Casación 842-2016, Sullana]. Link: bit.ly/3bC8Ani
- Alcances sobre la flagrancia y flagrancia presunta [Casación 692-2016, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Ic0pKF
- NUEVO: Que el imputado no firme las actas de intervención policial en flagrancia no le quita validez a la intervención [RN 298-2023, Callao]. Link: lpd.pe/k8rbL
- Cuasiflagrancia: No es exigible presencia fiscal en la detención policial [RN 373-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3Aa3lFs
- Alegar «actitud sospechosa» del intervenido no acredita flagrancia delictiva [RN 656-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3nhuRt7
- NUEVO: Vehículo oficial del presidente sí puede ser intervenido en presunto delito flagrante [Apelación 90-2024, Suprema]. Link: lpd.pe/pqW6n
- NUEVO: Pese a conocer la inconstitucionalidad de una detención policial, el fiscal adjunto no tiene la potestad de disponer la libertad de una persona [Apelación 190-2023, Puno]. Link: lpd.pe/0eGb3
- NUEVO: La flagrancia delictiva posibilita la detención sin una orden judicial y la adopción de una acusación constitucional bajo un proceso sumario (caso Pedro Castillo y Aníbal Torres) [Apelación 256-2022, Suprema]. Link: bit.ly/3OmYV5g
- NUEVO: Detención del presidente tras pronunciamiento de «autogolpe» fue en flagrancia delictiva (caso Pedro Castillo) [Apelación 248-2022, Suprema]. Link: bit.ly/41UfQiA
- Solo la Policía —y no el fiscal— puede detener, en casos de flagrancia, a una persona sin autorización judicial [Apelación 26-2015, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3oa6uhg
-
Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Dos presupuestos para la configuración de flagrancia delictiva [Exp. 00359-2018-PHC/TC]. Link: bit.ly/3rnOaGi
- No existe flagrancia en detención del taxista que traslada a un pasajero que lleva droga [Exp. 03830-2017-PHC/TC]. Link: bit.ly/3QO1ITM
- No es un supuesto de flagrancia que investigado sea detenido en una diligencia de investigación [Exp. 04487-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3xVCRVz
- Dos criterios para determinar flagrancia: Inmediatez temporal y personal [Exp. 01757-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3ynIX2c
- Ilegalidad de la detención policial realizada solo por información de inteligencia policial [Exp. 3553-2003-HC/TC]. Link: bit.ly/3u5JWSf
- Transitar cerca al lugar donde acontece un delito no constituye flagrancia [Exp. 1324-2000-HC/TC]. Link: bit.ly/3bxUDGQ
- No procede detención por cuasiflagrancia, ya que no está contemplado constitucionalmente [Exp. 1318-2000-HC/TC]. Link: bit.ly/3NpPXjz
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- La revisión judicial como medio de control idóneo para evitar detenciones arbitrarias e ilegales [Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú]. Link: bit.ly/3Sl4G2O
- Es ilegal la detención por orden de naturaleza policial —sin mediar flagrancia— y no por la autoridad competente [Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3NE8uIO
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Detención necesita de «sospechas o indicios racionales» —criterios objetivos— capaz de convencer a un observador imparcial que el detenido cometió el delito [Fox, Campbell y Hartley vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3ccYzgp
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)
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