Artículo 252.- Programa de protección
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Fiscalía de la Nación y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reglamentará los alcances de este Título. Asimismo, en coordinación con la Fiscalía de la Nación, definirá el Programa de Protección de agraviados, testigos, peritos y colaboradores de la justicia.
Concordancias
CP: arts. 31, 36-40; NCPP: arts. 122, 123, 127, 142.
Jurisprudencia del artículo 252 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
- NUEVO: El desconocimiento de la identidad de los colaboradores eficaces y testigos protegidos impide saber si estos tienen alguna animadversión; por ello, tales declaraciones serán consideradas con cierta reserva y corroboradas con otros elementos probatorios, a fin de no lesionar el derecho de defensa (caso Escuadrón de la Muerte) [Exp. 00127-2018-41, f. j. 15]. Link: lpd.pe/zYa3p
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Legislación
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- Reglamento del programa integral de protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal [DS 003-2010-JUS]. Link: bit.ly/3dwoBvG
- Reglamento del Programa de Asistencia a víctimas y testigos [RFN 1558-2008-MP-FN]. Link: bit.ly/3U0GSl9
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