Artículo 247.- Desconocimiento de documento
Si el obligado desconoce el documento o su contenido, se puede proceder a establecer su autenticidad a través del cotejo. Acreditada la autenticidad del documento, el Juez apreciará la conducta del falsario al momento de resolver, sin perjuicio de aplicarle una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal.
Concordancia
CPC: arts. IV, 109, 110, 188, 197, 246, 249, 252, 256-258, 262, 263, 282, 420, 423.
Jurisprudencia del artículo 247 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Contrato de compraventa firmado aparentemente por demandado debe contrastarse con el certificado de movimiento migratorio para determinar su autenticidad [Casación 9275-2015, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/26Xo1
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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