Artículo 244.- Falsedad o inexistencia de la matriz
La copia de un documento público declarado o comprobadamente falso o inexistente, no tiene eficacia probatoria. La misma regla se aplica a las copias certificadas de expedientes falsos o inexistentes.
Concordancias
CPC: arts. 139, 240, 242, 243; CP: arts. 427, 433.
Jurisprudencia del artículo 244 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Copias simples de documentos presentados por litisconsorte tienen eficacia probatoria para acreditar la posesión legítima de los predios [Casación 33337-2019, Apurímac]. Link: lpd.pe/2v6oM
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