Artículo 243.- Requisitos de la solicitud*
La solicitud de prueba anticipada se presentará al Juez de la Investigación Preparatoria en el curso de las diligencias preliminares e investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al Juzgado Penal siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma.
1. La solicitud precisará la prueba a actuar, los hechos que constituyen su objeto y las razones de su importancia para la decisión en el juicio. También indicarán el nombre de las personas que deben intervenir en el acto y las circunstancias de su procedencia, que no permitan su actuación en el juicio.
2. La solicitud, asimismo, debe señalar los sujetos procesales constituidos en autos y su domicilio procesal. El Ministerio Público asistirá obligatoriamente a la audiencia de prueba anticipada y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto.
*Artículo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).
Concordancias
NCPP: arts. 325, 350.1. c; CPC: art. 284.
Jurisprudencia del artículo 243 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- Prueba anticipada: Situación de «urgencia» no debe estar sustentado en meras presunciones [Exp. 1956-2011-72]. Link: bit.ly/3Efrf42
- Circunstancia de urgencia: No se puede acreditar «acto intimidatorio» solo con la referencia de fiscal [Exp. 6219-2010-4]. Link: bit.ly/3UpL5PA
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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