Jurisprudencia del artículo 242 del Código Procesal Penal.- Supuestos de prueba anticipada

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Artículo 242.- Supuestos de prueba anticipada*
1. Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos:

a) Testimonial y examen del perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente. El interrogatorio al perito, puede incluir el debate pericial cuando éste sea procedente.

b) Careo entre las personas que han declarado, por los mismos motivos del literal anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 182.

c) Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos e irreproducibles, y no sea posible postergar su realización hasta la realización del juicio.

d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal.

Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público.

Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados.

e) Declaración, Testimonial y examen de perito en casos de criminalidad organizada, así como en los delitos contra la administración pública, previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal.

2. Las mismas actuaciones de prueba podrán realizarse durante la etapa intermedia.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 30364, publicada el 23 noviembre 2015 (link: bit.ly/45f4SXg)
  2. DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX)

Concordancias

NCPP: arts. 182, 325, 350.1.c; CPC: arts. 284, 285.


Jurisprudencia del artículo 242 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Cámara Gesell: No es admisible liminarmente inutilizar una pericia elaborada en función a una sola sesión con la víctima [Casación 1381-2022, Moquegua]. Link: bit.ly/46ONFoU
    2. La condición de salud «delicada y permanente» del testigo justifica su actuación como prueba anticipada (caso Alejandro Toledo) [Casación 787-2020, Nacional]. Link: bit.ly/3AMvkef
    3. Declaración de víctima bajo las reglas de la prueba preconstituida tiene eficacia probatoria [Casación 21-2019, Arequipa]. Link:  bit.ly/3NyB2VS
    4. Entrevista en cámara Gesell constituye prueba anticipada que evita revictimizar a la víctima menor de edad [Casación 82-2016, Amazonas]. Link: bit.ly/3co0m2H
    5. Declaración de colaborador eficaz que causa riesgo a su vida se debe realizar como prueba anticipada [Expediente 4-2018-17]. Link: bit.ly/3Ldvj6G
    6. NUEVO: La entrevista única en cámara Gesell es una diligencia de alta fiabilidad [Casación 1668-2018, Tacna]. Link: lpd.pe/peQvG
  • Corte Superior 

    1. NUEVO: La declaración de la víctima en cámara Gesell que no ha sido practicada como prueba anticipada tiene valor probatorio [Pleno Jurisdiccional Distrital de Derecho Penal y Procesal Penal de Junín, 2023]. Link: lpd.pe/0bKwD
    2. Solo se puede apreciar la declaración de menores víctimas de violación sexual en cámara Gesell si el abogado del imputado participa en ella [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2014]. Link: bit.ly/3E0ZdsI
    3. Se debe garantizar la participación del psicólogo en la entrevista única [Pleno Jurisdiccional Regional sobre explotación sexual en niños, niñas y adolescentes de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3teHNmf
  • Juzgados 

    1. Violencia familiar: Declaración de la víctima tiene calidad de «prueba preconstituida» en procesos no penales y de «prueba anticipada» en procesos penales [Exp. 00199-2018-0]. Link: bit.ly/3Aq0GWv
    2. La sola declaración en cámara Gesell no constituye prueba anticipada [Exp. 00039-2018-57]. Link: bit.ly/3wud6eO
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

    1. Falta de diligencia de las autoridades judiciales que causa potencial encuentro de la víctima con su agresor constituye un acto de revictimización y violencia institucional [V. R. P., V. P. C. y otros vs. Nicaragua]. Link: bit.ly/3nQC6MB
  • Legislación

    1. Directiva para la adecuada administración y uso de las cámaras Gesell y salas de entrevista única en el Ministerio Público [Directiva 002-2018-MP-FN]. Link: bit.ly/3Ekz34I
    2. Guía del procedimiento de entrevista única a víctimas en el Marco de la Ley 30364 [RFN 3963-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/3DatjsT

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