Artículo 242.- Rehusamiento a prestar información económica, industrial o comercial
El director, administrador o gerente de una empresa que, indebidamente, rehúsa suministrar a la autoridad competente la información económica, industrial o mercantil que se le requiera, o deliberadamente presta la información de modo inexacto, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con noventa a ciento ochenta días-multa.
Concordancia
C: arts. 2.5, 6; 58, 60-65, 87: CP: arts. 12, 29, 41, 57-68, 92, 93, 105, 151, 165, 245; NCPP: art. 286; CC: art. 1954.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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