Jurisprudencia del artículo 24 de la Constitución.- Derechos del trabajador

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Artículo 24.- Derechos del trabajador
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.


Concordancias

C: arts. 2.1, 22, 23, 25-29, 39, 40, Primera D. F. T.; DUDH: art. 23.2, 23.3; PIDESC: art. 7.a; DADDH: arts. XIV, XXXVII; PADESC: art. 7.a; NCPC: art. 44.22.


Jurisprudencia del artículo 24 de la Constitución

Derecho a la remuneración equitativa y suficiente

  • Tribunal Constitucional

  1. Voto de magistrados: El contenido esencial del derecho a la remuneración comprende cinco elementos: a) acceso, b) equidad, c) prioridad, d) suficiencia y e) no privación arbitraria [Exp. 00018-2013-PI/TC, f. j. 88]. Link: lpd.pe/zrd5Q
  2. Reducción unilateral del monto de remuneraciones de los empleados atenta contra el derecho a su intangibilidad y el carácter irrenunciable de los derechos constitucionales [Exp. 4188-2004-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/NndRv
  3. El embargo de una suma depositada como concepto de CTS vulnera el derecho a una «remuneración equitativa y suficiente» [Exp. 04575-2006-AA/TC, ff. jj. 8-10]. Link: lpd.pe/Eedkm
  4. Las diferencias salariales entre PJ y AMAG no vulneran la igualdad remunerativa debido a que no existen rasgos o atributos comunes, cada entidad se rige por su propia normativa y poseen escalas remunerativas diferenciadas [Exp. 05238-2011-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/zvMWd

Remuneración y beneficios sociales

  1. El cobro de beneficios sociales es de carácter remunerativo y no indemnizatorio; por lo tanto, no constituye una aceptación del accionar irregular del empleador [Exp. 03052-2009-PA/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/zQP7g
  2. Abstenerse de cobrar los beneficios sociales no implica la renuncia de los derechos del trabajador, pues los beneficios sociales se mantienen intangibles e íntegros [Exp. 03052-2009-PA/TC, f. j. 34]. Link: lpd.pe/ywbKQ
  3. El empleador debe depositar indemnización por despido en una cuenta diferente a la correspondiente a la CTS para evitar lesiones [Exp. 03052-2009-PA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/EmdMD

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