Jurisprudencia del artículo 239 del Código Procesal Civil.- Informes

Artículo 239.- Informes
Se puede pedir a los funcionarios públicos que informen sobre documentos o hechos. Los informes se presumen auténticos.

En los casos previstos por la ley se puede pedir a particulares informes sobre documentos o hechos. Los informes tendrán la calidad de declaración jurada.


Concordancias

C: arts. 2.5, 2.6, 200.3; CC: art. 2053; CPC: arts. 233-236; CP: art. 412; CNA: art. 175; CT: art. 85; LBS: arts. 138.3, 179; LGSC: art. 10; DS 011-2019-JUS: art. 33.


Jurisprudencia del artículo 239 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Ofrecimiento defectuoso de pruebas no condiciona actuar prueba de oficio a fin de requerir información de contrato con certificación notarial [Casación 6774-2019, Ventanilla]. Link: lpd.pe/pboVP

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