Artículo 236.- Levantamiento de la reserva tributaria
1. El Juez, a pedido del Fiscal, podrá levantar la reserva tributaria y requerir a la Administración Tributaria la exhibición o remisión de información, documentos y declaraciones de carácter tributario que tenga en su poder, cuando resulte necesario y sea pertinente para el esclarecimiento del caso investigado.
2. La Administración Tributaria deberá exhibir o remitir en su caso la información, documentos o declaraciones ordenados por el Juez.
3. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo anterior.
Concordancias
C: arts. 2.5, 97; CP: arts. 154-156; NCPP: arts. 223, 236.
Jurisprudencia del artículo 236 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- Criterios para el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria de presunta organización criminal [Exp. 00228-2016-1]. Link: bit.ly/3oWuRzC
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Legislación
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- Protocolo de actuación conjunta referido al levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil [RA 387-2014-CE-PJ]. Link: bit.ly/3EkNi9D
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