Artículo 233.- Incautación de documentos privados
1. El Fiscal, cuando existan motivos suficientes para estimar que una persona tiene en su poder documentos privados útiles para la investigación, solicitará al Juez para la Investigación Preparatoria dicte orden de incautación.
2. La resolución autoritativa se expedirá inmediatamente, sin trámite alguno, y contendrá fundamentalmente el nombre del Fiscal a quien autoriza, la persona objeto de intervención y, de ser posible, el tipo de documento materia de incautación.
3. Recabada la autorización, el Fiscal la ejecutará inmediatamente. De la diligencia se levantará el acta de incautación correspondiente, indicándose las incidencias del desarrollo de la misma.
4. Rige, en lo pertinente, el artículo 218 y siguientes.
Concordancias
NCPP: arts. 230, 231.
Jurisprudencia del artículo 233 del Código Procesal Penal
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Legislación
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- NUEVO: Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional [Ley 27697]. Link: bit.ly/46Khebb
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