Artículo 223.- Requisitos
El que propone la declaración de testigos debe indicar el nombre, domicilio y ocupación de los mismos en el escrito correspondiente. El desconocimiento de la ocupación será expresado por el proponente, quedando a criterio del Juez eximir este requisito.
Asimismo se debe especificar el hecho controvertido respecto del cual debe declarar el propuesto.
Concordancias
CPC: arts. 192.2, 222, 224-226, 228-230, 425.5, 444.
Jurisprudencia del artículo 223 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Se rechaza declaración testimonial porque manifestación de testigos no tenía por finalidad esclarecer los hechos en controversia [Exp. 02121-2016-0]. Link: lpd.pe/pR7V8
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: