Artículo 220.- Formas agravadas*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a trescientos sesenticinco días-multa:
a. Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos.
b. Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorización debida de la autoridad administrativa competente.
c. El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de los titulares del derecho de autor o conexos.
d. Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo.
e. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público.
f. Si el agente obtiene una ventaja patrimonial derivada de la explotación de la obra objeto del comportamiento descrito en el artículo 219.
*Artículo modificado por el DL 822, publicado el 24 de abril de 1996 (link: bit.ly/3rYxC8k); y por la Ley 32314, publicada el 29 de abril de 2025 (link: lpd.pe/pngEJ).
Concordancias
C: arts. 2.8; 70; CP: arts. 12, 23, 28, 29; CC: arts. 18, 302.5; DUDH: arts.
17, 27; PIDESC: art. 15; CADH: art. 21.1; DADDH: arts. XIII, XXII; CAPPDH: arts. 24.9, 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 220 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Delito de plagio: Atribuirse falsamente la titularidad de una obra e inducir a error a la autoridad competente configuran como «agravantes» [Casación 1130-2018, Puno]. Link: bit.ly/3FKnqnT
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