Artículo 220-A.- Elusión de medida tecnológica efectiva* **
El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, eluda sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días multa.
*Articulo incorporado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
**Articulo modificado por la Ley 29316, publicada el 14 de enero de 2009 (link: bit.ly/44UFd6a).
Concordancias
CP: art. 216.
Jurisprudencia del artículo 220-A del Código Penal
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Derecho comparado
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- Encargado de distribuir copias pirateadas de programas de ordenador no puede argumentar que no conoce sobre la ilegalidad del actuar (caso Microsoft Corporation) (España) [STS 11824/2022]. Link: bit.ly/3nbsLOH
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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