Jurisprudencia del artículo 22 del Código Civil.- Nombre del adoptado

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 22.- Nombre del adoptado
El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.

El hijo de uno de los cónyuges o concubinos puede ser adoptado por el otro. En tal caso, lleva como primer apellido el del padre adoptante y como segundo el de la madre biológica o, el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptante, según sea el caso.


Concordancias

C: art. 2.1; CC: arts. 19, 378, 379, 2087; CPC: arts. 781-785; CNA: arts. 6, 115, 116; Ley 26662: arts. 1.2, 21-23; DL 1297: arts. 3.m, 123, 127; DS 001-2018-MIMP: arts. 165, 166.


Jurisprudencia del artículo 22 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Identidad cultural prevalece sobre adopción: Ciudadano chino consigue cambio de apellidos obtenidos por adopción peruana para recuperar apellidos nativos [Casación 1417-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2P81x
  2. Identidad es mucho más que el nombre: Madrina de bautizo logra adoptar a su ahijada mayor de edad [Consulta 1073-2011, Del Santa]. Link: lpd.pe/pYbyO
  3. Suprema aprueba que apellido paterno de menor sea reemplazado por apellido del padre adoptante, pese a negativa del padre biológico [Consulta 14604-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/kPgRO
  • Corte Superior

  1. Procede cambio de apellido en nombres de menores si su madre fue adoptada recientemente [Exp. 02524-2021-0]. Link: lpd.pe/k6DAG
  2. Suprema ordena que menor comparta los mismos apellidos que su guarda provisional adoptante de estado civil divorciada [Exp. 949-97]. Link: lpd.pe/pqZAo

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: