Artículo 214.- Contenido
La declaración de parte se refiere a hechos o información del que la presta o de su representado.
La parte debe declarar personalmente.
Excepcionalmente, tratándose de persona natural, el Juez admitirá la declaración del apoderado si considera que no se pierde su finalidad.
Concordancias
CPC: arts. IX, 203, 213, 215-218, 220, 221; NLPT: art. 25.
Jurisprudencia del artículo 214 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Juez no admite declaración del apoderado de municipalidad, a pesar de tener poder por acta que lo faculta ejercer representación [Casación 5094-2006, La Libertad]. Link: lpd.pe/k7X4Q
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