Artículo 213-A.- Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo*
El factor fiduciario o quien ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio fideicometido, o el director, gerente o quien ejerza la administración de una sociedad de propósito especial que, en beneficio propio o de terceros, efectúe actos de enajenación, gravamen, adquisición u otros en contravención del fin para el que fue constituído el patrimonio de propósito exclusivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) años e inhabilitación de uno a dos (2) años conforme al Artículo 36, incisos 2) y 4).
*Artículo incorporado por el DL 861, publicado el 22 de octubre de 1996 (link: bit.ly/3q7ivJ7).
Concordancias
C: art. 36.2, 4, 84; CP: arts. 12, 27, 29, 57, 66, 67; CC: arts. 195, 200, 1210, 1213.
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