Artículo 2104.- Requisitos para Exequator
Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se requiere, además de lo previsto en los artículos 2102 y 2103.
1. Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.
2. Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
3. Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse.
4. Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.
5. Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
6. Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente.
7. Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
8. Que se pruebe la reciprocidad.
Concordancias
CC: arts. 2058, 2066, 2102, 2103; CPC: arts. I, 719; CIDP: art. 423; DL 1400: arts. 59, 60.
Jurisprudencia del artículo 2104 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es nula la resolución emitida sin previamente notificar, mediante edicto, solicitud de execuátur al progenitor, a fin de cautelar su derecho de defensa [Apelación 1354-2020, Lima]. Link: lpd.pe/28LW1
Inciso 1
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Corte Suprema
- Sentencia extranjera de divorcio, cuyas partes constituyeron su último domicilio conyugal en Perú, cumple con requisito de competencia normativa para su homologación vía execuátur [Apelación 3602-2011, Lima]. Link: lpd.pe/Q7FrT
Inciso 3
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Corte Suprema
- No puede ser homologada sentencia de divorcio emitida por juez español competente sin garantizar derecho de defensa de la demandada [Apelación 932-2015, Lima]. Link: lpd.pe/2V8mG
- Es improcedente la homologación de sentencia canadiense de divorcio al no señalarse el domicilio al cual se notificó a cónyuge para su participación en el juicio extranjero [Apelación 3975-2010, Junín]. Link: lpd.pe/2dD4G
Inciso 4
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Corte Suprema
- Es fundada la demanda de reconocimiento de sentencia de divorcio emitida por juez estadounidense y con carácter firme, al no haberse formulado apelación [Exp. 00106-2022-0]. Link: lpd.pe/2Peru
Inciso 5
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Corte Suprema
- Es improcedente homologación de sentencia extranjera de divorcio, con respecto al régimen alimentario, por existir resolución expedida con anterioridad sobre la misma materia pendiente de ejecución [Casación 1517-2007, Lima]. Link: lpd.pe/2V8mD
- Es improcedente el reconocimiento de sentencia de divorcio al verificarse la existencia de un proceso anterior sobre la misma materia pendiente de resolución por la jurisdicción nacional [Apelación 5010-2007, Lima]. Link: lpd.pe/2yEJD
Inciso 7
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Corte Suprema
- Exequátur: Improcedente homologación de sentencia que declaró incapaz total a madre de solicitante, debido a incompatibilidad con legislación peruana que reconoce capacidad jurídica a personas con discapacidad [Apelación 3088-2022, Lima]. Link: lpd.pe/k8Lm1
Inciso 8
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Corte Superior
- Es improcedente la homologación de sentencia extranjera sobre pago de indemnización a favor de solicitante, debido a que este no acreditó existencia de reciprocidad en materia laboral [Exp. 00155-2020-0]. Link: lpd.pe/9LPyT
- Falta de contradicción a la solicitud de execuátur hace presumir la reciprocidad para la eficacia de la sentencia de divorcio dictada en Suecia [Exp. 00165-2012-0]. Link: lpd.pe/pRWYo
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