Artículo 2097.- Responsabilidad extracontractual
La responsabilidad extracontractual se regula por la ley del país donde se realice la principal actividad que origina el perjuicio. En caso de responsabilidad por omisión, es aplicable la ley del lugar donde el presunto responsable debió haber actuado.
Si la ley del lugar donde se produjo el perjuicio considera responsable al agente, pero no la ley del lugar donde se produjo la actividad u omisión que provocó el perjuicio, es aplicable la primera ley, si el agente debió prever la producción del daño en dicho lugar, como consecuencia de su acto u omisión.
Concordancias
CC: arts. 17, 1696, 1969 y ss.; CDIP: art. 668; DL 1400: arts. 59, 60.
Jurisprudencia del artículo 2097 del Código Civil
-
Jurisprudencia comparada
- Reino Unido debe indemnizar a empresa irlandesa por negativa de licencia, alegando incumplimiento de directiva comunitaria por parte del Estado receptor de mercadería [C-5-94]. Link: lpd.pe/pbK11
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