Artículo 2062.- Competencia en acciones personales
Los tribunales peruanos son competentes para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas al estado y la capacidad de las personas naturales, o a las relaciones familiares, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes:
1. Cuando el derecho peruano es aplicable, de acuerdo con sus normas de Derecho Internacional Privado, para regir el asunto.
2. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una efectiva vinculación con el territorio de la República.
Concordancias
CC: arts. 2059, 2070, 2071, 2075-2087; CPC: art. 47; DL 1400: arts. 59, 60.
Jurisprudencia del artículo 2062 del Código Civil
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Corte Suprema
- Se considera un sometimiento tácito a la jurisdicción nacional que el curador procesal del cónyuge presuntamente fallecido en el extranjero no haya cuestionado la competencia del juez peruano [Casación 637-2009, Lima]. Link: lpd.pe/pqZnn
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