Artículo 206.- Unidad de la audiencia
La audiencia de pruebas es única y pública. Si por el tiempo u otra razón atendible procediera la suspensión de la audiencia, ésta será declarada por el Juez, quien en el mismo acto fijará la fecha de su continuación, salvo que tal previsión fuese imposible.
Si la naturaleza de lo controvertido así lo exigiera, el Juez puede ordenar que la audiencia se realice en privado.
Concordancias
C: art. 139.4; CPC: arts. 96, 202-208, 211; CNA: arts. 170, 172; LOPJ: art. 10.
Jurisprudencia del artículo 206 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Demandante debía formular oportunamente nulidad procesal para que el juez no prescinda convocar a audiencia especial de explicación pericial [Casación 4730-2013, Junín]. Link: lpd.pe/21nJN
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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