Jurisprudencia del artículo 2033 del Código Civil.- Lugar de inscripción

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Artículo 2033.- Lugar de inscripción
Las inscripciones se hacen en la oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles, si fuera el caso.


Concordancias

CC: arts. 33 y ss., 2019.


Jurisprudencia del artículo 2033 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. No resulta exigible la inscripción de la sustitución del régimen patrimonial en el lugar de ubicación de los inmuebles si ya ha sido registrada en alguna oficina registral [Resolución 1477-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2PgE3 
  2. La obligación de inscribir el divorcio en el lugar de ubicación de los inmuebles ha quedado derogada por temporalidad frente a los sistemas informáticos interconectados de los registros públicos [Resolución 720-2015-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0L7v6

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