Artículo 2013.- Principio de legitimación
El contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante resolución o laudo firme.
El asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite la suplantación de identidad o falsedad documentaria y los supuestos así establecidos con arreglo a las disposiciones vigentes.
La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes.
Concordancias
CC: art. 1969; LGS: art. 6; Ley 26366: art. 3.b; DS 027-82-EM/RPM: arts. VII, 78-85.
Jurisprudencia del artículo 2013 del Código Civil
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Corte Suprema
- NUEVO: Aunque exista medida cautelar contra inscripción registral de propiedad, esta no es suficiente para negar la validez de esta inscripción, ya que su efecto es temporal [Casación 156-2015, Callao]. Link: lpd.pe/pKnnA
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Corte Superior (NUEVO)
- NUEVO: La doble inmatriculación de un predio excluye las reglas del ordenamiento registral, por lo que puede solucionarse el conflicto compulsando la validez de los títulos enfrentados [Exp. 02891-2010-0]. Link: lpd.pe/z4167
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Tribunal Registral
- No procede levantamiento de embargo sobre lote, pese a pertenecer a anterior propietaria si dicha facultad es exclusiva de las autoridades jurisdiccionales [Resolución 470-2019-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2LyT6
- Inscripción de compraventa supuestamente adquirida por matrimonio es válida y no vulnera el principio de legitimación si se demostró que la cónyuge figura como única titular [Resolución 1010-2019-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/8VRRP
- Procede inscribir medida cautelar subsanada la observación, aplicando el principio de legitimación, se presumirá cierta mientras no se declare judicialmente su levantamiento [Resolución 715-2019-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/k7mL7
- NUEVO: Si no se ha declarado la invalidez del contenido de la inscripción, esta se presume cierta y surte todos sus efectos, por ende, el titular puede actuar conforme a ellos [Resolución 1003-2009-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/Cs8TL
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Comentarios:

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