Artículo 2005.- Continuidad de la caducidad
La caducidad no admite interrupción ni suspensión, salvo el caso previsto en el artículo 1994, inciso 8.
Concordancias
CC: art. 1994.8; LGS: art. 289; LTV: art. 96.
Jurisprudencia del artículo 2005 del Código Civil
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Corte Suprema
- Plazo de caducidad para impugnar judicialmente actos administrativos se interrumpe durante días inhábiles donde el Poder Judicial no brinda atención [Casación 10591-2019, Lima]. Link: lpd.pe/kjXMw
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