Artículo 200.- Improbanza de la pretensión
Si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada.
Concordancias
CPC: arts. IV, 188, 196, 424.9; LOPJ: arts. 276, 277.
Jurisprudencia del artículo 200 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Importancia y diferencias entre declarar una demanda infundada y una improcedente [Casación 699-2003, La Libertad]. Link: lpd.pe/211Vr
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Corte Superior
- Alegar condición de heredero es insuficiente para acreditar la titularidad de la propiedad que se pretende reivindicar [Exp. 00102-2010-0]. Link: lpd.pe/2VRrm
- Deviene en infundada la pretensión de declaración judicial exclusiva de propiedad inmueble que tiene régimen de copropiedad [Exp. 06518-2009-0]. Link: lpd.pe/2MPzJ
- NUEVO: Hechos alegados por demandante no pueden tomarse por verdaderos si no ofreció pruebas que acrediten sus condiciones para desempeñarse como administradora judicial [Exp. 00161-2021-0]. Link: lpd.pe/pZXy6
- NUEVO: Que domicilio de la demandante sea distinto al de su conviviente fallecido no acredita la permanencia de cohabitación para declarar unión de hecho [Exp. 01101-2022-0]. Link: lpd.pe/kgeev
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