Jurisprudencia del artículo 20 del Código Procesal Penal.- Efectos de las cuestiones de competencia

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

Artículo 20.- Efectos de las cuestiones de competencia
Las cuestiones de competencia no suspenderán el procedimiento. No obstante, si se producen antes de dictarse el auto de citación de juicio, se suspenderá la audiencia hasta la decisión del conflicto.


Concordancias

 NCPP: arts. 9, 14; CPC: arts. 35-46.


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