Artículo 20.- Efectos de las cuestiones de competencia
Las cuestiones de competencia no suspenderán el procedimiento. No obstante, si se producen antes de dictarse el auto de citación de juicio, se suspenderá la audiencia hasta la decisión del conflicto.
Concordancias
NCPP: arts. 9, 14; CPC: arts. 35-46.
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