Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Concordancias
C: arts. 6, 10, 14, 25, 66, 67, 69, 137.1, 146.4; DUDH: art. 24; DADDH: art. XV; PADESC: art. 11; NCPC: art. 44.25.
Jurisprudencia del artículo 2.22 de la Constitución
Paz y tranquilidad
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Tribunal Constitucional
- El derecho a la tranquilidad (de especial naturaleza) busca evitar la perturbación o menoscabo de la estabilidad en la vida personal e intersubjetiva de todo ciudadano por medios arbitrarios, abusivos o irrazonables, ya que de suceder lo último, además de afectar un derecho individual, se afecta el orden social prestablecido [Exp. 04072-2009-PA/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/N966K
- Carta notarial enviada a empresa deudora afecta su derecho a la tranquilidad al contener amenazas de ejecución sin previo pronunciamiento judicial [Exp. 04072-2009-PA/TC, ff. jj. 18, 26, 28]. Link: lpd.pe/zRLLY
Tiempo libre y descanso
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Jurisprudencia comparada
- El descanso constituye un derecho fundamental del trabajador para que este, durante un tiempo determinado (de forma semanal o anual), cese sus actividades laborales y pueda recuperarse del desgaste (Colombia) [Sentencia C-103/21, f. j. 77]. Link: lpd.pe/NVLLJ
Ambiente equilibrado y adecuado
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Tribunal Constitucional
- El derecho a un ambiente equilibrado, «adecuado para el desarrollo de la vida humana», enfatiza que el Estado democrático de derecho no solo garantiza la existencia física de las personas, sino también una protección al ambiente contra todos los ataques para que la vida se desarrolle en condiciones aceptables [Exp. 0018-2001-AI/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/zXLLw
- El ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida no es solo un derecho subjetivo, también es un interés difuso, pues es titularizado por todos, es así que cualquier persona natural puede accionar judicialmente para su protección, al igual que las personas jurídicas con un objeto social de preservación ambiental [Exp. 0964-2002-AA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/yA55L
- Gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de la persona es un derecho fundamental, subjetivo y de carácter constitucional, donde el titular es el ser humano independientemente de su nacionalidad o ciudadanía [Exp. 0964-2002-AA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/zdppd
- El derecho al ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana no se limita como un atributo subjetivo de la persona, sino que supone considerar al medio ambiente como componente esencial para el disfrute de otros derechos fundamentales reconocidos también en la Constitución y los tratados internacionales [Exp. 0018-2001-AI/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/zvggk
- Dos elementos del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado: i) derecho a gozar de ese medio ambiente (donde las personas disfrutan de él, de sus elementos y su relación natural y armónica) y ii) derecho a que el medio ambiente se preserve (que entraña obligaciones tanto para poderes públicos como para particulares) [Exp. 0048-2004-PI/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/ywppB
- El medio ambiente «equilibrado» tiene en su contenido protegido al conjunto de bases naturales de la vida y su calidad, donde se comprenden componentes bióticos (flora, fauna), abióticos (agua, aire, subsuelo), ecosistemas e incluso la ecósfera (suma de todos los ecosistemas) sin dejar de lado los elementos sociales y culturales del grupo humano que lo habite [Exp. 0018-2001-AI/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/yajj8
- Una manifestación concreta del derecho de toda persona a disfrutar un ambiente idóneo para desarrollar su existencia es reconocer que los recursos naturales, como patrimonio de la nación, deben aprovecharse razonable y sosteniblemente para favorecer a toda la colectividad en su aprovechamiento [Exp. 00012-2019-PI/TC, f. j. II.78]. Link: lpd.pe/EmQQ5
- Una de las prestaciones que se derivan del deber de conservar y prevenir el ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de las personas es que el legislador (nacional, regional o local) mantenga in totum el área de un parque metropolitano [Exp. 0018-2001-AI/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/yg55a
- Para la protección del ambiente equilibrado, el énfasis se debe hacer en la prevención; siempre es preferible evitar el daño a tener que indemnizar a la sociedad, pues, caso contrario, se termina por abusar del principio contaminador-pagador y se patrimonializan relaciones y valores valiosos para el derecho constitucional (caso Cordillera Escalera) [Exp. 03343-2007-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/NWLLV
- Siete principios que materializan el vínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida: i) de desarrollo sostenible, ii) de conservación, iii) de prevención, iv) de restauración, v) de mejora, vi) precautorio y vii) de compensación [Exp. 0048-2004-PI/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/N5wwp
- La protección del derecho a un ambiente sano y adecuado es una tarea especialmente preventiva; sin embargo, esta puede hacerse efectiva desde la realización de medidas reactivas (para los daños ya producidos o para los riegos conocidos antes de que se materialicen [prevención]) hasta medidas para evitar amenazas inciertas o desconocidas (precaución) [Exp. 03048-2007-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/y288k
- Voto de magistrado: El deber de conservación del medio ambiente y de diversidad biológica, como las especies animales domésticas, silvestres o en cautiverio, no es uno absoluto, pues no es razonable proteger especies dañinas para los mismos seres humanos o para otras especies [Exp. 0022-2018-PI/TC, ff. jj. 69-71]. Link: lpd.pe/zr66Q
- El derecho al ambiente equilibrado y adecuado participa en las propiedades de dos derechos: los reaccionales de libertad negativa (de no dañar el medio ambiente) y los prestacionales de libertad positiva (de evitar, proteger y/o reparar los daños inevitables que se produzcan) (caso Cordillera Escalera) [Exp. 03343-2007-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/EeWWm
- Voto de magistrado: El derecho de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida se extiende a la protección de todas las especies animales domésticas, silvestres o en cautiverio, ya que todas ellas contribuyen a la diversidad biológica nacional [Exp. 00022-2018-PI/TC, f. j. 69]. Link: lpd.pe/yajWD
- Dos fases en las que el Estado tiene derechos y deberes respecto a la protección del medio ambiente: i) reaccional (el Estado se abstiene de realizar actos que afecten el ambiente equilibrado y adecuado) y ii) prestacional (hay obligaciones destinadas a la conservación del medio como expedición de disposiciones legislativas) [Exp. 0018-2001-AI/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/E6M3d
- En caso de que el Estado no pueda garantizar a los seres humanos una existencia en un medio ambiente sano, estos pueden exigir todas las medidas estatales preventivas que lo hagan posible, pues la protección del ambiente no es solo reparar los daños, sino principalmente prevenir que estos sucedan [Exp. 0018-2001-AI/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/EmQaD
- De acuerdo con el principio de precaución, las empresas de telecomunicación deben realizar la instalación de equipos o antenas lejos de hospitales, escuelas o zonas residenciales a fin de evitar una posible afectación del derecho a la salud y a un medio ambiente sano y adecuado a raíz de la propagación de ondas electromagnéticas [Exp. 0964-2002-AA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/yg58Y
- El principio de prevención se desprende de la fase prestacional inherente al derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, por lo que es ineludible el deber estatal de prevenir los riesgos hacia el ecosistema, así como los daños producidos por el actuar humano al realizar alguna actividad económica [Exp. 1206-2005-PA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/NWLwY
- El principio de desarrollo sostenible requiere una responsabilidad social con enfoque preventivo que favorezca la conservación de un medio ambiente equilibrado y adecuado [Exp. 0048-2004-PI/TC, ff. jj. 18-19, 22, 26]. Link: lpd.pe/Ek8wV
- Cuatro actividades que pueden afectar el medio ambiente: i) molestas (generadoras de incomodidad), ii) insalubres (vertimiento de productos perjudiciales en el ambiente), iii) nocivas (vertimiento de productos al ambiente que afectan lo agrícola, forestal, etc.) y iv) peligrosas (ocasionan graves riesgos por explosiones, combustiones o radiaciones) [Exp. 0018-2001-AI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/zr63D
- Dos objetivos que cumplen las medidas cautelares: i) fiscalizar la actuación de la administración (para que actúe dentro del marco legal) y ii) fiscalizar para la prevención (de lo que pueda afectar el ecosistema y la salud de la población aledaña) [Exp. 04216-2008-PA/TC, ff. jj. 31-33]. Link: lpd.pe/NnwBr
- El Ministerio de Agricultura vulnera el adecuado desarrollo de la vida al omitir el principio de prevención y no priorizar la preservación de la diversidad biológica al momento de realizar concesión [Exp. 1206-2005-AA/TC, ff. jj. 22-24]. Link: lpd.pe/N7agg
- La ejecución de un proyecto, cuyo impacto ocasionaría pérdida porcentual del área total de un parque, resulta totalmente incongruente con la obligación de conservar el medio ambiente, pues generaría un desequilibrio ecológico y una alteración en el paisaje y las reservas ecológicas [Exp. 1757-2007-PA/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/yxW2d
- Medida legislativa que prohíbe el uso de dragas en ecosistema es constitucional, necesaria y proporcional, pues la intensidad del daño causado justifica la restricción del derecho de propiedad de empresa en aras de la protección del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado [Exp. 00316-2011-PA/TC, ff. jj. 20-22]. Link: lpd.pe/zLLp6
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Corte Suprema
- La acción de minería ilegal causa o puede causar un perjuicio, alteración o daño al ambiente, sus componentes, la calidad o la salud ambiental, lo que es suficiente (sin necesidad de producirse un daño) para la configuración del delito [Casación 464-2016, Pasco, f. j. 14]. Link: lpd.pe/yJL31
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El medio ambiente sano se halla incluido entre los derechos protegidos por la CADH en el art. 26 bajo la figura del «desarrollo integral», que es una obligación para los Estados, y por la observancia de prevenir violaciones del art. 1.1 de la mencionada convención [Pueblo Indígena U’wa y sus miembros vs. Colombia, ff. jj. 288, 292]. Link: lpd.pe/EPR2Q
- De las obligaciones internacionales con mayor trascendencia, están aquellas que protegen al medio ambiente contra conductas ilícitas o arbitrarias que lo dañen grave e irreversiblemente y atenten contra la supervivencia de las especies, por ello, prohibir dichas conductas debe ser una norma imperativa (ius cogens) que no admita derogación [Habitantes de La Oroya vs. Perú, f. j. 129]. Link: lpd.pe/zZQBr
- La necesidad de equilibrar la protección ambiental y los derechos indígenas impulsa un enfoque interdisciplinario y participativo en la gestión de áreas protegidas [Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam, f. j. 173]. Link: lpd.pe/N96W8
- El medio ambiente sano, derecho fundamental para la existencia de la humanidad, tiene dos connotaciones: i) una individual —donde su vulneración repercute directa o indirectamente sobre las personas— y ii) una colectiva —donde el medio ambiente sano es un interés universal debido a las generaciones presentes y futuras— [OC-23/17, f. j. 59]. Link: lpd.pe/z1naQ
- El derecho a un ambiente sano es uno autónomo cuyo contenido se distingue del contenido ambiental que surge de la protección de otros derechos como la vida o la integridad personal [OC-32/25, f. j. 274]. Link: lpd.pe/NWL5V
- El derecho al medio ambiente sano protege componentes como ríos, mares o bosques, no solo por la utilidad para el ser humano, sino también por ser importantes para los organismos vivos con quienes se comparte el planeta, generándose así una tendencia a reconocer personalidad jurídica y derechos a la naturaleza [OC-23/17, f. j. 62]. Link: lpd.pe/NDnMv
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Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
- El derecho a un ambiente sano impone obligaciones claras al gobierno, pues exige que el Estado tome medidas razonables para prevenir contaminación y degradación en el medio ambiente, promover la conservación y asegurar el uso y desarrollo de los recursos naturales sustentables [Ogoni vs. Nigeria, f. j. 52]. Link: lpd.pe/EqBj2
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Jurisprudencia comparada
- La Constitución reconoce la protección del medio ambiente, por un lado, como un derecho constitucional estrechamente vinculado con la vida, la salud y la integridad física y, por otro, como un deber que exige acciones destinadas a la protección tanto a autoridades como a particulares (Colombia) [Sentencia C-632/11, f. j. VI.4.9]. Link: lpd.pe/zRLnP
- Tres dimensiones que presenta el medio ambiente como bien jurídico constitucionalmente protegido: i) un principio que irradia el orden jurídico, ii) un derecho constitucional de todos con carácter de servicio público y iii) una prioridad dentro de los fines del Estado (Colombia) [Sentencia C-632/11, f. j. VI.4.6]. Link: lpd.pe/zYva3
- Ocho deberes correlativos para el Estado al reconocerse el derecho a un medio ambiente sano: i) proteger la diversidad, ii) salvaguardar las riquezas naturales, iii) conservar áreas ecológicas importantes, iv) fomentar la educación ambiental, v) planificar manejo y aprovechamiento de recursos, vi) prevenir y controlar factores de deterioro, vii) imponer sanciones y exigir reparaciones, y viii) cooperar para proteger los ecosistemas en zonas fronterizas (Colombia) [Sentencia C-431/00, f. j. VI.3]. Link: lpd.pe/zKLgM
- Las normas ambientales contenidas en diferentes estatutos que subordinan el interés privado (actividad económica) al interés público o social —que exige una preservación ambiental— hacen que el particular lleve a cabo su actividad económica de acuerdo con el marco normativo para no deteriorar (Colombia) [Sentencia T-254/93, f. j. II.4]. Link: lpd.pe/yA5vP
- Los instrumentos de derecho interno para enfrentar y contrarrestar la degradación ambiental futura se han encaminado a facilitar conocimiento para hacer partícipes y responsables a la ciudadanía y empresas, así como a brindar mecanismos jurídicos a las autoridades para actuar en casos de peligro o daño, todo ello impulsado por el propósito universal de un ambiente sano (Colombia) [Sentencia C-632/11, f. j. VI.3.6]. Link: lpd.pe/EGL6K
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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