Jurisprudencia del artículo 2.1 de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona (Libre desarrollo)

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Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.


Concordancias

C: arts. 2.2, 2.7, 2.24.b, 2.24.h, 6, 15, 24, 44, 89, 139.22, 183; DUDH: arts. 1, 3, 22; PIDCP: arts. 6.1, 24.2; DADDH: arts. I, XXIX; CADH: arts. 4.1, 5.1, 18; NCPC: arts. 33.1, 33.11, 44.2.


Jurisprudencia del artículo 2.1 de la Constitución Política del Perú (Libre desarrollo)

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. El «libre desarrollo y bienestar» no alude al «libre desenvolvimiento de la personalidad», ya que el primero otorga contenido u orientación para interpretar la libertad de actuación, por el contrario, el segundo protege la simple y llana conducta humana desprovista de referente material (caso Calle de las Pizzas) [Exp. N.º 007-2006-PI/TC, ff. jj. 45-46]. Link: lpd.pe/TEa37 
  2. El libre desarrollo de la personalidad garantiza una libertad general bajo el reconocimiento constitucional de una cláusula que juridifica la libertad humana e impide a los poderes públicos limitar la autonomía [Exp. 00032-2010-PI/TC, ff. jj. 21-23]. Link: lpd.pe/WsR21  
  3. Estado puede limitar el derecho al libre desarrollo de la personalidad a través de medidas proporcionales y razonables cuando los derechos fundamentales de terceros se vean afectados [Exp. 01146-2021-AA/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/CeQa2 
  4. Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas efectivas y pertinentes para que personas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos al libre desarrollo y bienestar [Exp. 01146-2021-AA/TC, ff. jj. 26, 31-32]. Link: lpd.pe/PaYW2 
  5. El libre desarrollo de la personalidad prohíbe la intervención estatal en conductas privadas, salvo en casos razonables y proporcionales para proteger el orden constitucional [Exp. 03901-2007-AA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/05XcZ 
  6. Voto singular: Está prohibido que en un Estado Constitucional se imponga una medida a un ser humano con el fin de adaptarlo a un plan de vida solo porque un sector lo considere virtuoso o impedirlo por considerarlo inmoral [Exp. 01739-2018-PA/TC, f. j. 52]. Link: lpd.pe/WqG23
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. El concepto de «proyecto de vida» se asocia a la realización integral de la persona que logra al conducir su vida y alcanzar el destino propuesto de acuerdo a su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, lo que lo hace distinto al «daño emergente» (afectación patrimonial inmediata y directa) y al «lucro cesante» (pérdida de ingresos económicos futuros) [Loayza Tamayo vs. Perú, ff. jj. 147-148]. Link: lpd.pe/Eb3h2
  2. Voto parcialmente disidente: El derecho al proyecto de vida reclama condiciones fácticas y jurídicas que le permitan dotar a la vida, en forma libre e igualitaria, de un significado trascendental y orientador [Muniz Da Silva y otros vs. Brasil, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/9VfsD
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Resulta restrictivo limitar el concepto de «vida privada» a un «círculo íntimo» donde todas las personas viven su vida personal como desean, pues se excluye completamente al mundo exterior el cual abarca la posibilidad de establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos como las de carácter profesional o empresarial [Niemietz vs. Alemania, f. j. 29]. Link: lpd.pe/R56Qs 
  • Jurisprudencia comparada

  1. El libre desarrollo de la personalidad tiene como fundamento la autonomía del hombre, es decir, su autoposesión como señor de sí (Domino), un ser «sui generis» libre de coacciones, controles injustificados o impedimentos de los demás (Colombia) [Sentencia T-594-93, f. j. III.2.2]. Link:  lpd.pe/43FTp
  2. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, llamado también derecho a la autonomía personal, comprende especialmente los aspectos de autodeterminación del individuo no protegidos por otros derechos, por tanto, se constituye más que en un derecho, en un «principio orientador, integrador y crítico de las normas constitucionales» (Colombia) [Sentencia T-542/92, f. j. II.2.2.1]. Link: lpd.pe/Rt65Q 
  3. El libre desarrollo de la personalidad condensa la libertad «in nuce», es decir, «cualquier tipo de libertad se reduce finalmente a ella» lo que abarca desde libertades específicas consagradas constitucionalmente (información, culto, conciencia, etc.) hasta el ámbito de autonomía individual vinculada a las decisiones que conforman su plan de vida (Colombia) [Sentencia C-355/06, f. j. VI.8.2]. Link: lpd.pe/GhQWs   
  4. Dos connotaciones que presenta el derecho al libre desarrollo de la personalidad: i) positiva, donde el hombre en principio puede hacer lo que desee en su vida y con su vida, y ii) negativa, donde la sociedad civil y el Estado están impedidos de realizar intromisiones en la vida del titular de dicho derecho (Colombia) [Sentencia T-542/92, f. j. II.2.2.1]. Link: lpd.pe/AsFD6 
  5. El ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, habilitado por el reconocimiento de la dignidad humana, respeta la realización de todos los proyectos de vida, siempre que estos no interfieran con los de otras personas (Bolivia) [SCP 0076/2017, f. j. III.3]. Link: lpd.pe/DFq43
  6. Las limitaciones adoptadas por los padres respecto al derecho del niño al libre desarrollo de su personalidad deben buscar su desarrollo integral de manera efectiva, es decir, permitir que el menor crezca dueño de sí mismo, en contacto con lo afectivo, material y espiritual que lo rodea (Colombia) [Sentencia T-182/96, f. j. 3]. Link: lpd.pe/De65Q 

Manifestaciones

  • Tribunal Constitucional

  1. Fumar forma parte del contenido constitucionalmente protegido del libre desarrollo de la personalidad, no obstante, por no contribuir a la satisfacción de una necesidad básica y ser intrínsecamente dañino, solo goza de un cierto grado de protección [Exp. 00032-2010-PI/TC, ff. jj. 128-131]. Link: lpd.pe/Gg56S 
  2. Cursar carrera militar y ejercer la maternidad al mismo tiempo forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho al libre desarrollo [Exp. 00374-2017-PA/TC, ff. jj. 25-27]. Link: lpd.pe/pAq76
  3. La visita íntima como manifestación del derecho al libre desarrollo no puede ser anulada por la privación de libertad, pues se trata del espacio que brinda a la pareja un momento de cercanía, privacidad personal y exclusividad [Exp. 01575-2007-PHC/TC, ff. jj. 24-25]. Link: lpd.pe/QSa5R
  4. La visita íntima como parte del libre desarrollo de la personalidad debe darse en condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad [Exp. 01575-2007-PHC/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/HttP1 
  5. A través de la sexualidad del ser humano se puede ver plasmada una de las facetas del derecho al libre desarrollo, una donde se toma en consideración el aspecto corporal y físico [Exp. 01575-2007-PHC/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/Df3Sa 
  6. El «ius connubii», el derecho de toda persona, en forma autónoma e independiente, a determinar cuándo y con quién contraer matrimonio, es un aspecto del derecho al libre desarrollo de la personalidad en el que no cabe injerencia estatal [Exp. 2868-2004-AA/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/kGBLp
  7. No es posible restringirle a una persona mantener relaciones amorosas, afectivas o personales, aunque impliquen miembros del Ejército, pues de trata del ejercicio legítimo del derecho al libre desarrollo de la personalidad [Exp. 01844-2021-PA/TC, ff. jj. 19-20]. Link: lpd.pe/GqR21   
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Voto parcialmente disidente: La protección del derecho al proyecto de vida abarca aquellas contingencias ilícitas, graves y arbitrarias atribuibles al Estado, mas no implica garantizar un futuro cierto, pues está en su esencia la volatilidad de la voluntad humana y las contingencias [Muniz Da Silva y otros vs. Brasil, f. j. 19]. Link: lpd.pe/Fg32q 
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. El término «vida privada» abarca, entre otros, aspectos de la identidad física y social como la autonomía personal, desarrollo personal, desarrollo de relaciones con otros seres humanos y el mundo exterior, y el derecho a que se respete la decisión de convertirse o no en padre [Evans vs. Reino Unido, f. j. 71]. Link: lpd.pe/F32Qa 
  2. El derecho a la vida privada y familiar no protege toda elección personal, pues se presume debe haber un nivel de «minimis» seriedad en la elección de la apariencia que se quiere tener, por lo tanto, aparecer completamente desnudo en público hace dudosa la seriedad requerida para la protección de la vida privada [Gough vs. El Reino Unido, f. j. 184]. Link: lpd.pe/sdf34 
  •  Jurisprudencia Comparada 

  1. La autonomía de la personalidad está constituida por las decisiones que incidan en la evolución de la persona, como la elección de estudios, la integración a una familia, la inclinación religiosa, política, cultural, sexual, familiar y profesional, pues todas ellas son procesos que determinan y forman parte de la personalidad (Colombia) [Sentencia T-542/92, f. j. II.2.2.1]. Link: lpd.pe/S345R 
  2. Si menor de cuatro años de edad puede adoptar decisiones relacionadas con su rutina diaria como escoger sus prendas de vestir, esta presenta capacidades intelecto-volitivas para decidir también, de manera autónoma, la longitud de su cabello, decisión amparada por la protección del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (Colombia) [Sentencia SU-642/98, f. j. 7]. Link: lpd.pe/VrT21  
  3. Cada persona puede definir su apariencia personal (vestirse, maquillarse, peinarse u otro patrón de comportamiento personal), sin perjuicio de que puedan establecerse límites razonables o exigencias legítimas en situaciones específicas, pues se trata de manifestaciones externas de su identidad protegidas por el libre desarrollo de la personalidad (Ecuador) [Sentencia 751-15-EP/21, f. j. 118]. Link: lpd.pe/fgh43
  4. La apariencia física (extensión del pelo, uso de ciertas prendas, adornos o maquillaje) no es una cuestión de estricta estética o moda, sino decisiones centrales de cómo la persona se reafirma en su identidad, por lo tanto, se prohíben las acciones impositivas de parámetros estéticos excluyentes en el campo educativo (Colombia) [Sentencia T-565/13, f. j. II.6.3]. Link: lpd.pe/Kr43s 
  5. Prohibir la tenencia de animales domésticos vulnera el libre desarrollo de la personalidad, pues ello corresponde al plan de vida de una persona por constituirse medios en los cuales se expresa un cariño y una compañía de igual o quizás superior grado al de un integrante familiar o núcleo social (Colombia) [Sentencia T-034/13, f. j. III.3.5.1]. Link: lpd.pe/FRqw2 
  6. Se reconoce por primera vez que el mantenimiento de un animal doméstico (perro) en el lugar donde se habita, sin ocasionar perjuicios a copropietarios o vecinos, es una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, pues es una expresión de la autonomía, limitada solo por derechos de los demás y el orden jurídico (Colombia) [Sentencia T-035/97, f. j. II.2.3.2]. Link: lpd.pe/Xa432 
  7. La irrevocabilidad de una decisión personal (renuncia a un cargo público) no puede operar contra la propia persona si es que aún no ha generado efectos, puesto que le compete solo a aquella determinar su propio destino en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad (Bolivia) [SCP 0657/2007-R, f. j. III.3]. Link: lpd.pe/462Df
  8. Practicar un deporte a nivel aficionado o profesional corresponde a una decisión del sujeto con amparo en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues se trata de una actividad con reconocimiento constitucional por su valor formativo y educativo (Colombia) [Sentencia C-226/97, f. j. VI.3]. Link: lpd.pe/226Ta
  9. La libertad de procreación, una de las manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad, constituye uno de los aspectos configuradores del plan de vida, por lo que, dicha libertad debe inspirar al legislador al regular la interrupción voluntaria del embarazo (España) [STC 44/2023, f. j. 3.A]. Link: lpd.pe/44TRF 

Vulneraciones

  • Tribunal Constitucional 

  1. Prohibir mantener relaciones amorosas y sexuales entre cadetes de la Escuela constituye una vulneración del derecho al libre desarrollo por tratarse de una actividad estrictamente privada, propia de su autonomía y dignidad [Exp. 03901-2007-AA/TC, ff. jj. 13-17]. Link: lpd.pe/345Sa
  2. Libre desarrollo del menor es vulnerado al impedirle cursar primero de primaria por insatisfacer requisito de seis años al 31 de marzo sabiendo que el dos de abril los cumplía [Exp. 01436-2017-PA/TC, ff. jj. 20, 33, 40]. Link: lpd.pe/523Df
  3. Sancionar a servidor o funcionario público por tener relaciones «sospechosas» con un transexual viola su libre desarrollo porque asume como ilegítima y antijurídica su preferencia sexual [Exp. 02868-2004-AA/TC, ff. jj. 23-24]. Link: lpd.pe/aa65Ds 
  4. Sancionar a un policía por casarse sin autorización de la PNP constituye una vulneración al derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues se trata de una intolerable invasión en la vida privada [Exp. 2868-2004-AA/TC, f. j. 18.b]. Link: lpd.pe/DsA21  
  • Corte Suprema

  1. La protección de la indemnidad sexual de menores de edad involucra el libre desarrollo de su personalidad sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima, pues delitos como la violación sexual pueden generarles huellas o traumas psíquicos negativos [RN 1759-2023, Ayacucho, f. j. 4]. Link: lpd.pe/WsE43 
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Mantener en condición de apátridas, situación extrema de vulnerabilidad, a menores de edad por no cumplir con requisitos desproporcionados para la inscripción de su nacimiento compromete el libre desarrollo de su personalidad al impedirles acceder a sus derechos y a la protección especial de la que son titulares [Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, ff. jj. 165-168]. Link: lpd.pe/Ds32A 
  2. Revocar «certificado de idoneidad» a docente por ser homosexual, exponer información sobre su orientación sexual y condicionar su permanencia con sometimientos a terapias médicas o psiquiátricas vulneró su vida privada, es decir, su capacidad para desarrollar la propia personalidad, aspiraciones, determinar una identidad y definir relaciones personales [Pavez Pavez vs. Chile, ff. jj. 58, 133-135]. Link: lpd.pe/BM43X
  3. Practicar esterilización forzada sin informar sobre otros métodos anticonceptivos menos invasivos y no permanentes niega la oportunidad de tomar una decisión libre, informada y acorde al proyecto de vida [I. V. vs. Bolivia, f. j. 246]. Link: lpd.pe/2Pz6D 
  4. Consentimiento informado acerca de intervenciones médicas que implican consecuencias permanentes en el aparato reproductivo de la mujer (como la ligadura de trompas de Falopio) es un límite a la actuación médica para proteger la esfera autónoma y de la vida privada de la mujer, quien puede elegir libremente mantener o no su capacidad reproductiva [I. V. vs. Bolivia, ff. jj. 162-163, 201]. Link: lpd.pe/VCf21
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Constituye injerencia en la vida privada aplicar sanciones por negativa a vacunarse voluntariamente, lo que afecta la vida profesional y la vida privada individual, toda vez que dicha negativa se haya llevado a cabo por preocupación a la integridad física [Pasquinelli y Otros vs. San Marino, ff. jj. 74, 77-79]. Link: lpd.pe/Qw21X 
  2. La prohibición de la caza no vulnera el derecho a la vida privada y familiar, pues se trata de una actividad demasiado alejada de la autonomía personal y genera relaciones interpersonales muy amplias e indeterminadas [Friend y otros vs. El Reino Unido, ff. jj. 41, 43]. Link: lpd.pe/DFr21 
  • Jurisprudencia Comparada

  1. Limitación del plazo (14 semanas de gestación) para la detección de graves anomalías en el feto e interrupción del embarazo afecta el libre desarrollo de la personalidad, pues priva a la mujer del conocimiento para decidir mejor al impedirle el diagnóstico de más anomalías en las siguientes semanas (como en la semana 22) (España) [STC 44/2023, f.j. 7.B.a]. Link: lpd.pe/421Dc  
  2. La maternidad forzada en casos de violación anula el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y su autonomía reproductiva, pues les impide adoptar decisiones sobre su cuerpo y ejercer su sexualidad de manera saludable, sin abusos, coerciones, violencias o discriminaciones (Ecuador) [Sentencia 34-19-IN/21 y acums., ff. jj. 137-138]. Link: lpd.pe/32DsA
  3. Imposición de pena de alejamiento (que impide a las partes involucradas reiniciar la relación afectiva, familiar o de convivencia que los unía) afecta negativamente el libre desarrollo de la personalidad, pues su limitación alcanza no solo a la libertad deambulatoria, sino a las decisiones afectivas que son parte del plan de vida cuya configuración es autónoma (España) [STC 60/2010, f. j. II.8.b]. Link: lpd.pe/DHY21 
     

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