Artículo 1996.- Interrupción de la prescripción
Se interrumpe la prescripción por:
1. Reconocimiento de la obligación.
2. Intimación para constituir en mora al deudor.
3. Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente.
4. Oponer judicialmente la compensación.
Concordancias
CC: arts. 1181, 1196, 1199, 1205, 1288, 1333, 1997; CT: art. 45; DL 1049: art. 154.
Jurisprudencia del artículo 1996 del Código Civil
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Corte Suprema
- Presentación de la demanda no interrumpe el término de la prescripción extintiva, pero sí el emplazamiento del proceso al demandado [Casación 701-2009, Arequipa]. Link: lpd.pe/2rZgL
- Requerimiento notarial no se constituye como notificación para interrumpir prescripción de acción de nulidad por no ser acto de autoridad [Casación 1625-2009, Ucayali]. Link: lpd.pe/k7mXe
- Desarrollo de proceso penal interrumpe el plazo prescriptorio de la acción civil resarcitoria derivada del delito juzgado y del delito investigado [Casación 1822-2013, La Libertad]. Link: lpd.pe/2yEgd
- Notificación de la demanda al emplazado tiene efecto interruptivo a pesar de los vicios que presenta el escrito postulatorio [Casación 2216-2011, Callao]. Link: lpd.pe/2MNdV
- Denuncia no formalizada no puede interrumpir la prescripción extintiva de acción de nulidad de acto jurídico a favor del demandado [Casación 2796-2011, Piura]. Link: lpd.pe/Fd4DC
- Decreto de Urgencia 088-2000 interrumpe prescripción extintiva de las deudas producto de la reforma agraria por reconocimiento expreso del Estado de las mismas [Casación 3855-2011, Lima]. Link: lpd.pe/2PgNj
- Prescripción de acción de nulidad se interrumpe mediante proceso penal de estafa por su relación con la pretensión de nulidad [Casación 5074-2010, Lima]. Link: lpd.pe/px7L5
- Citación judicial de la demanda ejecutiva que pretende cobrar el crédito no interrumpe la acción de nulidad del pagaré [Casación 4318-2011, Arequipa]. Link: lpd.pe/2oZZM
- Proceso de nulidad no interrumpe prescripción de la acción de nulidad del mismo acto jurídico interpuesta por otras causales [Casación 3615-2018, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pKLLM
- Interposición de demanda civil interrumpe la prescripción extintiva de la acción personal para exigir la ejecución de la prestación [Casación 34281-2019, Puno]. Link: lpd.pe/cmAAp
- La sola interposición de la demanda interrumpe el término prescriptorio porque considerar a su notificación como hecho interruptivo lesiona tutela jurisdiccional [Casación 19843-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/peEgE
- Notificación de demanda no interrumpe la prescripción de la indemnización de daños y perjuicios porque distorsiona los alcances de la prescripción [Casación 774-2011, Huánuco]. Link: lpd.pe/2Gomm
- Retraso en el emplazamiento procesal por culpa del órgano judicial perjudica la tutela al demandante, por lo que no opera la prescripción [Casación 146-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pGdVK
- Emplazamiento judicial al demandado interrumpe el plazo de prescripción por verse notificado al deudor para el cumplimiento de la obligación [Casación 343-2013, Cajamarca]. Link: lpd.pe/TpzK1
- Proceso desestimado de nulidad de acto de disposición de bien social por un solo cónyuge interrumpe plazo prescriptorio de ineficacia sobre dicho acto [Casación 1628-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/28Lrw
- Usucapión: Otorgamiento de garantías personales y acta de conciliación no interrumpe plazo prescriptorio si previamente este ya había sido cumplido [Casación 2351-2017, Arequipa]. Link: pe/pq5M8
- Reconocimiento de utilidades mediante pago no interrumpe prescripción de la acción, puesto que el plazo prescriptorio no inició hasta cese del trabajador [Casación Laboral 5433-2013, Junín]. Link: lpd.pe/Jv1bA
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Corte Superior
- Demanda de desalojo declarada infundada afecta la posesión pacífica e interrumpe el plazo prescriptorio de la usucapión [Exp. 00455-2011-0]. Link: lpd.pe/2orDO
- Cartas notariales no tienen efecto interruptivo de la usucapión en curso [Exp. 02215-2016-0]. Link: lpd.pe/2GegJ
- Demanda de desalojo declarada infundada también interrumpe la usucapión [Exp. 14272-2008-0]. Link: lpd.pe/26Xgo
- No opera interrupción civil si denuncia por usurpación interpuesta por propietario se efectuó cuando el poseedor había prescrito el bien [Exp. 00559-2017-0]. Link: lpd.pe/pqo4x
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Plenos jurisdiccionales
- Demanda de reivindicación o desalojo no interrumpe posesión pacífica si poseedor ya cumplió tiempo requerido para usucapir [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2010]. Link: lpd.pe/pbDyJ
- En procesos de prescripción adquisitiva, posesión pacífica no se interrumpe si se requiere al poseedor la desocupación del bien [Pleno Jurisdiccional Ventanilla, 2018]. Link: lpd.pe/0eDLV
- Prescripción adquisitiva: Emplazamiento con demanda en la que se requiere la restitución del bien interrumpe el plazo ya transcurrido [Pleno Jurisdiccional Distrital Del Santa, 2018]. Link: lpd.pe/0YNQD
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Comentarios:

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