Artículo 199.- Contabilidad paralela*
El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
*Artículo modificado por la Ley 31501, publicada el 29 de junio de 2022 (link: bit.ly/45cxP64).
Concordancias
C: art. 2.10, 70, 72; CP: arts. 12, 29, 41, 52, 57-62; NCPP: arts. 2, 143, 245.
Jurisprudencia sobre el artículo 199 del Código Penal
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Tribunal Constitucional
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- La aplicación de la pena compuesta es perfectamente viable en el delito de contabilidad paralela [Exp. 003-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/42yoQM3
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Comentarios:
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