Jurisprudencia del artículo 199 del Código Penal.- Contabilidad paralela

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 199.- Contabilidad paralela*
El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

*Artículo modificado por la Ley 31501, publicada el 29 de junio de 2022 (link: bit.ly/45cxP64).


Concordancias

C: art. 2.10, 70, 72; CP: arts. 12, 29, 41, 52, 57-62; NCPP: arts. 2, 143, 245.


Jurisprudencia sobre el artículo 199 del Código Penal

  • Tribunal Constitucional

    1. La aplicación de la pena compuesta es perfectamente viable en el delito de contabilidad paralela [Exp. 003-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/42yoQM3

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