Artículo 198.- Administración fraudulenta*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, el que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:
1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.
5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.
7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
9. Utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28755, publicada el 6 de junio de 2006 (link: bit.ly/47fuPYp).
- Ley 29307, publicada el 31 de diciembre de 2008 (link: bit.ly/43TBy7t).
- Ley 31501, publicada el 29 de junio de 2022 (link: bit.ly/45cxP64).
Concordancias
C: arts. 2.13, 15, 16; 3, 29, 58-65; CC: arts. 76-123; CP: arts. 12, 27, 29; NCPP: arts. 2, 143, 245; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia sobre el artículo 198 del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- NUEVO: La administración fraudulenta es un delito especial propio, de infracción de deber y de peligro concreto [Casación 3190-2022, Ayacucho]. Link: lpd.pe/kOEvX
- Alcances del delito de administración fraudulenta [Casación 470-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/407x1wY
- La modalidad contenida en el art. 198.8 del CP se configura como delito de infracción de deber [Casación 470-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3TymKHH
- Desarrollo del elemento típico «persona jurídica» en el delito de administración fraudulenta [Casación 470-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3n1Wc5s
- Los directivos de colegios de abogados no pueden cometer fraude en la administración de personas jurídicas [Casación 1048-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3YNRuXi
- Sujeto que emplea los fondos de la empresa para beneficio propio comete el delito de administración fraudulenta [RN 2051-2015, Ayacucho]. Link: bit.ly/3Tw2JSg
- Fraude en la administración mediante la adulteración o falsedad de los balances y en provecho propio o de otro se consuma con la aprobación del balance general [Queja 1721-2006, Lima]. Link: bit.ly/401Jh26
- Aprobar créditos a personas no aptas constituye un supuesto de «fraude en la administración de personas jurídicas» [Revisión de Sentencia 193-2018, Callao]. Link: bit.ly/3yVI40n
-
Tribunal Constitucional
-
- Voto singular: El fraude administrativo realizado por el «administrador de hecho» no configura delito (emitido antes de la Ley 29307) [Exp. 01645-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3JYdrxO
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: