Artículo 195.- Levantamiento de cadáver*
1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser posible, con participación de personal policial especializado en criminalística, haciendo constar en acta.
2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención, de ser posible, del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. Por razones de índole geográfica podrá prescindirse de la participación de personal policial especializado en criminalística. El Fiscal, según las circunstancias del caso, excepcionalmente debe delegar inmediatamente la realización de la diligencia en su adjunto, o en la policía, o en el juez de paz más cercano.
En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o en el juez de paz más cercano procederá al acto del levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y de personas civiles, previo conocimiento del Ministerio Público. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando las condiciones de la zona o el contexto en el que se desenvuelve el operativo imposibiliten materialmente la comunicación previa al representante del Ministerio Público.
En todos estos supuestos, se dejará constancia de dicha diligencia y se dará cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las veinticuatro (24) horas más el término de la distancia, de ser el caso; asimismo, se debe efectuar la entrega del cadáver en forma inmediata, bajo responsabilidad.
3. La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la documentación que porte el sujeto, la huella dactiloscópica o palmatoscópica, o por cualquier otro medio.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 29472, publicada el 14 de diciembre de 2009 (link: bit.ly/3Ojq4Vb).
2. Ley 29986, publicada el 18 de enero de 2013 (link: lpd.pe/0JO3P).
3. DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).
Concordancias
NCPP: arts. IX, 243-245; CC: arts. 8, 10.
Jurisprudencia del artículo 195 del Código Procesal Penal
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Estándares mínimos que se deben seguir ante el hallazgo de un cadáver [Veliz Franco y otros vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3Ti3e0z
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Legislación
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- NUEVO: Guía de Identificación Humana a través del Método Dactiloscópico [RJ 000156-2023-MP-FN-JN-IMLCF]. Link: bit.ly/3Oc79wx
- NUEVO: Manual de Procedimientos de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver [RFN 129-2007-MP-FN]. Link: bit.ly/3OeQwR0
- NUEVO: Formato del Informe de la Diligencia Especial de Levantamiento de Cadáver y/o Restos humanos, y su respectiva Cartilla de Llenado [RFN 128-2007-MP-FN]. Link: bit.ly/3PY0XJM
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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