Jurisprudencia del artículo 191 del Código Procesal Penal.- Reconocimiento de cosas

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Artículo 191.- Reconocimiento de cosas
1. Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento serán exhibidas en la misma forma que los documentos.

2. Antes de su reconocimiento, se invitará a la persona que deba reconocerlo a que lo describa. En lo demás, regirán análogamente las reglas previstas en el artículo 189°.


Concordancias

NCPP: arts. 60, 68, 189, 206-208; CPC: art. 252.


Jurisprudencia del artículo 191 del Código Procesal Penal

  • Corte Superior

    1. NUEVO: Pregunta sugestiva del fiscal en diligencia de reconocimiento vehicular de testigo vulnera su deber de actuar con objetividad [Exp. 4236-2016-17]. Link: lpd.pe/0AoKR
  • Legislación

    1. Protocolo de actuación interinstitucional específico de reconocimientos [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3QwDqwG

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