Artículo 191.- Sustracción de bien propio
El propietario de un bien mueble que lo sustrae de quien lo tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.
Concordancias
C: arts. 2.1, 2.16, 60, 70, 72; CP: arts. 12, 29, 45, 46, 57-61, 92, 93, 106, 111, 121, 124, 186, 188, 189; CPP: arts. 135, 143, 245; CC: arts. 515.8, 886, 923; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
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