Artículo 190.- Pertinencia e improcedencia
Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando ésta sustenta la pretensión. Los que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes por el Juez.
Son también improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer:
1.- Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia;
2.- Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la contestación de la demanda, de la reconvención o en la audiencia de fijación de puntos controvertidos.
Sin embargo, el Juez puede ordenar la actuación de medios probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales;
3.- Los hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario; y
4.- El derecho nacional, que debe ser aplicado de oficio por los Jueces. En el caso del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido.
La declaración de improcedencia la hará el Juez en la audiencia de fijación de puntos controvertidos. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo. El medio de prueba será actuado por el Juez si el superior revoca su resolución antes que se expida sentencia. En caso contrario, el superior la actuará antes de sentenciar.
Concordancias
CC: arts. VII, 2052, 2053; CPC: arts. V, VII, 188-191, 228, 278, 283, 286, 332, 368.2, 394.5, 442, 448, 468; CNA: art. 173; NLPT: arts. 21, 29; DS 011-2019-JUS: art. 30.
Jurisprudencia del artículo 190 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Eficacia del matrimonio afirmada por el cónyuge debe demostrarse con la existencia de norma extranjera que la convalide en nuestro país [Casación 3399-2013, Lima]. Link: lpd.pe/2v6e6
-
Corte Superior
- Medios probatorios que no se relacionan con los puntos controvertidos fijados en el proceso de desalojo son rechazados por impertinentes [Exp. 01070-2013-0]. Link: lpd.pe/pnbDO
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