Artículo 1899.- Fianza sin plazo determinado
Si la fianza se ha otorgado sin plazo determinado, puede el fiador pedir al acreedor que cuando la deuda sea exigible, haga efectivo su derecho y demande al deudor. Si el acreedor no ejercita ese derecho en el plazo de treinta días después de requerido o si abandona el procedimiento, el fiador queda libre de su obligación.
Concordancias
CC: arts. 140, 184, 1883, 1890.
Jurisprudencia del artículo 1899 del Código Civil
Corte Suprema
- Fiador solidario que renunció al beneficio de excusión no puede solicitar la extinción de fianza hasta que el crédito garantizado solidariamente sea pagado íntegramente al banco BCP [Casación 3314-2009, Lima]. Link: lpd.pe/pnXNW
- Gobierno regional no puede exigir a financiera la ejecución de la cartas fianzas si estas caducaron por no comunicar oportunamente la anulación del laudo arbitral que favoreció a contratista [Casación 2776-2015, Piura]. Link: lpd.pe/SaL8m
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