Artículo 189-C.- Robo de ganado*
El que se apodera ilegítimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años si el delito se comete con el concurso de dos o más personas, o el agente hubiere inferido lesión grave a otro o portando cualquier clase de arma o de instrumento que pudiere servir como tal.
Si la violencia o amenaza fuesen insignificantes, la pena será disminuida en un tercio.
La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años si el delito cometido conforme a los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del segundo párrafo del artículo 189.
La pena será no menor de quince ni mayor de venticinco años si el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra más grave que pudiera corresponder en cada caso.
*Artículo incorporado por la Ley 26326, publicada el 4 de junio de 1994 (link: lpd.pe/27mVR).
Concordancias
C: arts. 2.1, 16; 60, 70, 72; CP: arts. 12, 29, 45, 46, 57-61, 92, 93, 106, 111, 121, 124, 186, 188, 189; NCPP: arts. 135, 143, 245; CC: arts. 515.8, 886, 923.
Jurisprudencia sobre el artículo 189-C del Código Penal
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Corte Suprema
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- La interpretación de «arma» en un supuesto de abigeato (doctrina legal) [AP 5-2015/CIJ-116]. Link: bit.ly/42x1Ixq
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Comentarios:
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