Artículo 1873.- Extensión de la obligación del fiador
Sólo queda obligado el fiador por aquello a que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder de lo que debe el deudor. Sin embargo, es válido que el fiador se obligue de un modo más eficaz que el deudor.
Concordancias
CC: arts. 1871, 1874.
Jurisprudencia del artículo 1873 del Código Civil
Corte Suprema
- Codemandadas son responsables solidariamente de deuda al acreditarse con compromiso de pago su obligación, especialmente si el depósito legal requiere una forma específica de expresar lo estipulado [Casación 2166-2015, Cusco]. Link: lpd.pe/krLLm
- Si la imprudencia solo hubiera concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias [Casación 2166-2015, Cusco]. Link: lpd.pe/Wy7Nj
- No puede alegarse vulneración a la extensión del fiador cuando en una relación obligacional solo existe un deudor [Casación 5383-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/kDnwG
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