Jurisprudencia del artículo 186 del Código Procesal Penal.- Reconocimiento

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Artículo 186.- Reconocimiento
1. Cuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento, por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquél que efectuó el registro. Podrán ser llamados a reconocerlo personas distintas, en calidad de testigos, si están en condiciones de hacerlo.

2. También podrá acudirse a la prueba pericial cuando corresponda establecer la autenticidad de un documento.


Concordancias

NCPP: arts. 60, 66, 185, 232; CPC: art. 246.


Jurisprudencia del artículo 186 del Código Procesal Penal

    1. Juicio oral: Declaración fiscal de testigo puede ser utilizado previo reconocimiento para hacer memoria o evidenciar contradicción [Acuerdo 13-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3pD3dro
    2. Juicio oral: Para utilizar documentos que contienen la declaración del testigo en otros procesos, deben ser previamente reconocidos [Acuerdo 14-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3ADb8eJ
  • Tribunal Constitucional

    1. Es necesario un reconocimiento de voz cuando se trata de voces en audios (caso Ollanta Humala y Nadine Heredia) [Exp. 04780-2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC (acumulado)]. Link: bit.ly/3P7mL5f

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