Artículo 186.- Reconocimiento
1. Cuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento, por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquél que efectuó el registro. Podrán ser llamados a reconocerlo personas distintas, en calidad de testigos, si están en condiciones de hacerlo.
2. También podrá acudirse a la prueba pericial cuando corresponda establecer la autenticidad de un documento.
Concordancias
NCPP: arts. 60, 66, 185, 232; CPC: art. 246.
Jurisprudencia del artículo 186 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- NUEVO: La autenticidad y la atribuibilidad de las voces no necesariamente se obtiene con una prueba pericial o una comparecencia previa audición [Casación 53-2021, Ayacucho]. Link: bit.ly/3W0OrKA
- La pericia fonética no es la única forma para identificar plenamente la voz de una grabación [Casación 1251-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3t6K9Ur
- No es posible aplicar «cadena de custodia» a las grabaciones entregadas por el agraviado para identificar la voz [Casación 837-2018, Lima]. Link: bit.ly/3WJtXG0
- NUEVO: El reconocimiento de una persona luego de varios años implica la retención de una característica específica (caso Daniel Urresti) [RN 797-2023, Nacional]. Link: lpd.pe/2GEox
- Audio obtenido en intervención de las comunicaciones no necesita ser acreditado con una pericia [Expediente 23-2018-4]. Link: bit.ly/3FZTwNr
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Corte Superior
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- Juicio oral: Declaración fiscal de testigo puede ser utilizado previo reconocimiento para hacer memoria o evidenciar contradicción [Acuerdo 13-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3pD3dro
- Juicio oral: Para utilizar documentos que contienen la declaración del testigo en otros procesos, deben ser previamente reconocidos [Acuerdo 14-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3ADb8eJ
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Tribunal Constitucional
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- Es necesario un reconocimiento de voz cuando se trata de voces en audios (caso Ollanta Humala y Nadine Heredia) [Exp. 04780-2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC (acumulado)]. Link: bit.ly/3P7mL5f
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