Artículo 183.- Reglas del careo
1. El Juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntará si las confirman o las modifican, invitándoles, si fuere necesario, a referirse recíprocamente a sus versiones.
2. Acto seguido, el Ministerio Público y los demás sujetos procesales podrán interrogar, a los sometidos a careo exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia.
Concordancias
Jurisprudencia del artículo 183 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Violación: Reacción violenta de agraviada en confrontación no acredita ánimo espurio [RN 2086-2018, Áncash]. Link: bit.ly/3pBpOVl
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Tribunal Constitucional
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- No realizar en juicio la diligencia de careo admitida en audiencia control de acusación no vulnera el derecho a la prueba [Exp. 00506-2017-PHC/TC]. Link: bit.ly/3SYkYip
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