Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años:
1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter pueden afectar su desarrollo sexual.
2. El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto de índole sexual o le facilita la entrada a lugares con dicho propósito.
3. El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo donde se exhiban representaciones de índole sexual que permita ingresar a un menor de dieciocho años.
4. El que comete la conducta en presencia de un menor de edad o de una persona con discapacidad intelectual.
5. Cuando la conducta es realizada por quien tiene una posición de garante y el deber de custodia, protección o cuidado sobre un menor de edad o una persona en situación de especial vulnerabilidad.
6. Cuando la conducta es realizada por un servidor o funcionario público, docente o personal administrativo de una institución educativa.
En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27459, publicada el 26 de mayo de 2001 (link: bit.ly/45bNpi5).
- Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8).
- Ley 30963, publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c).
- Ley 32331, publicada el 12 de mayo de 2025 (link: lpd.pe/k6nem)
Concordancias
C: 1, 2.1, 7; 3, 4; CP: arts. 12, 29, 45, 52, 55, 57-68, 92, 93, 143, 170-172, 174, 177, 178, 184; NCPP: arts. 135, 136, 143; DUDH: art. 29; CADH: art. 13.2.b, 13.4.
Jurisprudencia sobre el artículo 183 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Imponer que menor observe escenas sexuales y le acaricie el pene comete los delitos de «actos contra el pudor» y «exhibiciones y publicaciones obscenas» [Casación 51-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3ZwihqQ
- Delito de exhibiciones obscenas no requiere que agraviada vea el miembro viril del encausado [RN 1065-2018, Lima]. Link: bit.ly/3SrRzNP
- Exhibiciones públicas y obscenas: para configurar el delito, los tocamientos deben ser realizados por el agente «a sí mismo» y no a otra persona [RN 354-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3II7HWT
- Exhibiciones y publicaciones obscenas: Enviar mensajes con carácter pornográfico no constituye delito si tiene el consentimiento de la agraviada mayor de 14 años [RN 1915-2013, Lima]. Link: bit.ly/3KOlI66
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Corte Superior
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- Se debe inaplicar ley que prohíbe la terminación y conclusión anticipada en delitos sexuales, ofensas al pudor y proxenetismo [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Callao, 2019]. Link: bit.ly/3TYAITl
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Derecho comparado
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- Mostrar el pene sin una connotación sexual constituye un mero acto de exhibición (Colombia) [Radicación 52024]. Link: bit.ly/3mipPzk
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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