Exhibiciones públicas y obscenas: para configurar el delito, los tocamientos deben ser realizados por el agente «a sí mismo» y no a otra persona [RN 354-2017, Lima Sur]

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Fundamentos destacados: OCTAVO. El delito de exhibiciones públicas y obscenas, está previsto en el artículo 183° de Código Penal. El tipo base prevé el siguiente enunciado normativo: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena”. Los verbos rectores que conforman el núcleo de la tipicidad, están referidos a “exhibiciones”, “gestos” y “tocamientos”, incluyendo otros movimientos o actividades corporales que se relacionen con la vida sexual y que ofendan, objetivamente, la moral sexual social. La acción relativa a los “tocamientos”, debe ser interpretada en el sentido que estos son efectuados por el agente en su propio cuerpo, con el ánimo de exacerbar la obscenidad y la libido sexual. Si los “tocamientos” son realizados a otra persona, se configura un delito diferente.

NOVENO. Los lineamientos jurídicos reseñados, permiten establecer que el comportamiento atribuido al imputado JHON BRUCE HUAMÁN ZAMALLOA, consistente ejecutar “tocamientos” en los glúteos de la menor identificada con clave número 037 – 2014, no se adecúa en ninguna de las hipótesis típicas formuladas para el ilícito de exhibiciones públicas y obscenas. Este hecho calza, más bien, en el tipo penal de actos contra el pudor de menores, regulado en el artículo 176° – A del Código Penal. Sin embargo, el señor FISCAL SUPERIOR y la señora Fiscal Suprema en lo Penal, no peticionaron la reconducción típica del suceso delictivo, o la anulación del presente extremo de la sentencia recurrida, a efectos de encuadrar correctamente el hecho antijurídico. No existió pronunciamiento de parte de los órganos fiscales, en sus diversas jerarquías, sobre alguna de estas posibilidades. En dicho escenario, no es posible introducir de motu propio, en esta instancia suprema, una tipificación distinta, pues, ello conllevaría a la afectación del deber funcional de imparcialidad judicial. El Ministerio Público tiene la responsabilidad exclusiva de perseguir públicamente el delito, respetando el contenido esencial del principio de legalidad, mediante una subsunción precisa.


SUMILLA: [DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD]

I. El pronunciamiento de este Tribunal Supremo tiene un doble cariz: en primer lugar, se absolvió al procesado JHON BRUCE HUAMÁN ZAMALLOA, por el delito de exhibiciones y publicaciones obscenas, en agravio de la menor identificada con la clave número 037 – 2014, por atipicidad; y, en segundo lugar, habiéndose acreditado el factum delictivo propuesto por el Ministerio Público, se le condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en grado de tentativa, en agravio de la menor identificada con la clave número 038 – 2014, aplicándosele veinte años de prisión.

II. Rigió el principio sustantivo de legalidad y el principio procesal de congruencia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N° 354 – 2017, LIMA SUR

Lima, veinticinco de abril de dos mil dieciocho.-

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el señor FISCAL SUPERIOR y el encausado JHON BRUCE HUAMÁN ZAMALLOA, contra la sentencia de fojas trescientos ochenta y nueve, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en los extremos que:

i) Condenó a JHON BRUCE HUAMÁN ZAMALLOA, como autor de los delitos de exhibiciones y publicaciones obscenas, en agravio de la menor identificada con clave número 037 – 2014, y actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor identificada con clave número 038 – 2014.

ii) Impuso a JHON BRUCE HUAMÁN ZAMALLOA, seis años de pena privativa de la libertad por el delito de exhibiciones y publicaciones obscenas, y doce años de pena privativa de la libertad por el delito de actos contra el pudor en menores, de cuya sumatoria se le aplicó un total de dieciocho años de pena privativa de la libertad.

iii) Fijó las siguientes reparaciones civiles: a. Diez mil soles, a favor de la menor identificada con la clave número 037 – 2014, y b. Quince mil soles, a favor de la menor identificada con la clave número 038 – 2014; que deberán ser abonadas por el sentenciado JHON BRUCE HUAMÁN ZAMALLOA. De conformidad, en parte, con lo opinado por la señora Fiscal Suprema en lo Penal. Interviene como ponente el señor Juez Supremo HINOSTROZA PARIACHI.

CONSIDERANDO

§. IMPUTACIÓN FISCAL.-

PRIMERO: El Ministerio Público, en la acusación fiscal de fojas doscientos veintisiete, atribuyó al acusado JHON BRUCE HUAMÁN ZAMALLOA dos hechos punibles, calificándolos como delitos de exhibiciones y publicaciones obscenas, y violación sexual de menor de edad, en grado de tentativa. El factum se refiere a lo siguiente:

I. Delito de exhibiciones y publicaciones obscenas.- Con fecha 6 de diciembre de 2014, siendo las 11:00 horas, cuando la menor signada con clave número 037 – 2017, se encontraba caminando por las inmediaciones del Colegio Peruano Japonés, situado en la avenida Pachacútec, en el distrito de Villa María del Triunfo, se percató de la presencia de su vecino, el procesado JHON BRUCE HUAMÁN ZAMALLOA, quien se le acercó, le levantó la falda y le tocó los glúteos. La citada menor reaccionó inmediatamente y lo golpeó con la mochila que traía puesta. El referido imputado se retiró del lugar, riéndose.

II. Delito de violación sexual de menor de edad, en grado de tentativa.- El 6 de diciembre de 2014, a las 20:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la menor identificada con clave número 038 – 2014, se dirigía a su domicilio ubicado en el asentamiento humano “Primero de Mayo”, en el distrito de Villa María del Triunfo, fue interceptada por el encausado JHON BRUCE HUAMÁN ZAMALLOA, quien luego de taparle la boca y colocarle un objeto punzante en el cuello, la llevó a una casa abandonada, donde la despojó de su pantalón y trusa, para proceder a violarla, sin embargo, al oírse pasos en la calle, la víctima gritó solicitando ayuda. Este hecho, originó la huida del mencionado procesado. La agraviada salió del lugar y requirió auxilió a un vecino conocido como “Willy”.

[Continúa…]

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