Artículo 1814.- Definición
Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante.
Concordancias
CC: arts. 1756.d, 1819, 1830, 1832-1840, 1851.
Jurisprudencia del artículo 1814 del Código Civil
Corte Suprema
- Suprema confirma incongruencia de Superior al determinar que depositaria del bien era fiadora y que debía asumir obligaciones pecuniarias a cargo de terceros [Casación 968-06, Lima]. Link: lpd.pe/2MWE5
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