Artículo 181.- [Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones]
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
Concordancias
C: arts. 2.17, 31, 118.10, 142, 176, 178.4, 185, 187; NCPC: art. 70.1.
Jurisprudencia del artículo 181 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- Resoluciones no revisables del JNE no son inmunes al control constitucional, pues deben respetar los principios y normas de la Constitución; en caso contrario, procede su revisión mediante los mecanismos que esta prevé, como el amparo [Exp. 2366-2003-AA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/y28xQ
- La prohibición constitucional de revisar resoluciones del JNE no debe interpretarse aisladamente, pues procede su control cuando se afecten derechos fundamentales (caso Lizana Puelles) [Exp. 5854-2005-PA/TC, ff. jj. 17-20]. Link: lpd.pe/NnwAr
- El JNE no puede reabrir procesos electorales concluidos ni modificar resultados finales, pues la seguridad jurídica protege las resoluciones del JNE frente a cualquier jurisdicción [Exp. 00007-2021-PCC/TC, f. j. 51]. Link: lpd.pe/z8Bqk
- El Congreso puede investigar al JNE por asuntos de interés público, aunque los resultados electorales se mantendrán inalterables por su naturaleza preclusiva y perentoria [Exp. 00007-2021-PCC/TC, f. j. 116]. Link: lpd.pe/zvgKk
- Es necesario contar con una justicia electoral tuitiva, por lo que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando la participación política y utilizando mecanismos como el control difuso de constitucionalidad y el test de proporcionalidad cuando corresponda [Exp. 00777-2025-PA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/EeXvW
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![No se puede exigir al SOAT el pago de una reparación civil superior a los límites fijados en el art. 29 del DS 024-2002-MTC, conforme también al art. 325.4 de la Ley 26702, que prohíbe a las empresas de seguros pagar indemnizaciones en exceso de lo pactado [Casación 2424-2022, Cusco, f. j. 15-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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